VERDEJO BARRIENTOS EDUARDO RIGOBERTO/HOSPITAL PSIQUIATRICO EL SALVADOR Y OTROS
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Sergio Vilca Larrondo, abogado defensor penal público, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor de Eduardo Rigoberto Verdejo Barrientos, quien actualmente se encuentra privado de libertad en un módulo común del Complejo Penitenciario de Valparaíso, con infracción a lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal. Expone que en causa RIT 335-2025, del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, se formalizó a Eduardo Rigoberto Verdejo Barrientos como autor del delito de homicidio del artículo 390 N°2 del Código Penal, decretándose su prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Posteriormente, el 4 de junio de 2025, se suspendió el procedimiento conforme al artículo 458 del CPP, ordenándose el traslado al módulo 217 y la internación provisional para realizar peritaje psiquiátrico. Señala que el Hospital Psiquiátrico del Salvador informó el 6 de junio de 2025 que el usuario fue evaluado ambulatoriamente, encontrándose estable su patología de base, quedando en lista de espera en el lugar número 29. Durante las visitas realizadas los días 11 y 21 de agosto de 2025, su defensa indica que constató un progresivo deterioro en la salud física del amparado, presentándose debilidad evidente y escasa capacidad de respuesta. Argumenta que se han realizado múltiples audiencias de cautela de garantías y revisión de medidas cautelares sin obtener solución, permaneciendo el amparado en condiciones inadecuadas. Sostiene que la falta de capacidad de la red de salud no puede superponerse a la legalidad vigente, siendo imperativo cumplir lo establecido por la ley, precisando que se han vulnerado los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, así como el derecho a la protección de la salud del artículo 19 N°9, al mantenerse al amparado en condiciones contrarias al artículo 464 del Código Procesal Penal. Solicita que se acoja el presente recurso y se ordene el in
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por esta acción de amparo se denuncia que el amparado se mantiene actualmente en el módulo común N°114, del Complejo Penitenciario de Valparaíso, sin que tenga certeza de su ingreso al Hospital Phillippe Pinel ni al módulo N°117 de la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria, del Complejo Penitenciario de Valparaíso, respecto de quien se dispuso la suspensión del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, resulta útil tener presente las siguientes circunstancias fácticas: 1.- Que, en audiencia de cuatro de junio del presente, el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, dispuso la suspensión del procedimiento, ordenó el ingreso del amparado al módulo N°117, del Complejo Penitenciario de Valparaíso y dispuso que el peritaje debía ser evacuado por el Hospital del Salvador de Valparaíso. 2.- Que, el 12 de agosto pasado, la Directora (S) del Hospital Psiquiátrico del Salvador de Valparaíso, informó que el requerido no se encuentra hospitalizado en el módulo N°117, por no contar con camas disponibles para recibir ingresos y se encuentra en el N°2 de la lista de espera. Cuarto: Que respecto al imputado enajenado mental, el artículo 458 del Código Procesal Penal dispone que “Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere”. Por su parte, el artículo 464 del mismo cuerpo normativo prescribe que “Durante el procedimiento el tribunal podrá ordenar, a petición de alguno de los intervinientes, la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial, cuando concurrieren los requisitos señalados en los artículos 140 y 141, y el informe psiquiátrico practicado al imputado señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas”. Quinto: Que, si bien debe p
Fallo
se resuelve oficiar al Hospital Penitenciario para que comunique el tratamiento en que se encuentra el amparado, debiendo el ministro de fe del tribunal hacer un seguimiento de la causa en cuanto a que se realice el tratamiento, el informe y una vez gestionado esto último, sea trasladado al Hospital Phillippe Pinel. A folio 5, informa el Hospital del Salvador, sosteniendo que las pretensiones del recurrente son operativamente incompatibles, ya que el traslado a otro recinto implicaría la pérdida de priorización N°2 que actualmente mantiene el amparado en la lista de espera y advierte que la vía más expedita para la realización de la pericia es mantener al amparado en la lista de espera de la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria. Manifiesta que la precitada Unidad ha informado la falta de una cama de disponibilidad inmediata, manteniendo al usuario en la posición N°2 de la lista de espera, asegurándose la realización de controles ambulatorios y la dispensación farmacológica continua. Precisa que lo indicado es coherente con el modelo de gestión, que contempla estadías breves orientadas a la realización de peritajes y ordenar un salto en la lista de espera lesionaría derechos de terceros, desnaturalizando la función pericial y transitoria. Solicita que se rechace el recurso y, en subsidio, de ser acogido, pide que se ordene al Hospital del Salvador y al Hospital Phillipe Pinel, programar y comunicar a esta Corte el ingreso efectivo del amparado, con mantención de su pr
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Sergio Vilca Larrondo, abogado defensor penal público, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor de Eduardo Rigoberto Verdejo Barrientos, quien actualmente se encuentra privado de libertad en un módulo común del Complejo Penitenciario de Valparaíso, con infracción a lo dispuesto
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