SIN INFORMACION

/JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República; se rechaza la acción de amparo interpuesta por la abogada Macarena Agüero Díaz, en favor de Fabiana Hernández Aro, contra la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que, con fecha 22 de agosto de 2025, rechazó la solicitud de sustitución de la prisión preventiva por otras medidas cautelares. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Rol Amparo N°283-2025.

Fundamentos

fundamentos de su resolución. De tal forma, se refiere a la participación de la amparada, señalando haber considerado que el Ministerio Público cuenta con elementos materiales de sobra para poder sostener la imputación, por existir una clara vinculación con Osvaldo Guevara, quien fue formalizado como líder de la asociación y encargado del transporte de sustancias ilícitas desde el norte del país. Afirma haber considerado que es pareja de la amparada, con quien tiene 2 hijos en común, pudiendo establecerse su vinculación por escuchas telefónicas y por las declaraciones de la coimputada María Luisa y el coimputado Jonathan, quienes la relacionaron con la "confección y distribución de droga". En cuanto a la situación de especial vulnerabilidad de la amparada, señala haber puesto de relieve que su calidad de inmigrante irregular no fue un elemento expuesto por el Ministerio Público en su argumentación. Respecto de la situación de madre de dos niños menores de edad, señala haber considerado que la defensa no indicó mayores elementos para justificar que una persona que, en el mejor de los casos arriesga una pena de presidio mayor en grado mínimo, comparecerá a los futuros actos del procedimiento. Finalmente, en cuanto a la denuncia de que no se le había permitido el contacto con sus hijos porque no tienen cédula de identidad en Chile, refiere haber oficiado a Gendarmería para que informe acerca de las visitas recibidas por la imputada, incluyendo a sus hijos y se comunique cuáles son los protocolos para el ingreso de personas menores de edad que no cuenten con documentos de identidad. Concluye que, su resolución se encuentra fundada y la disconformidad de defensa con la decisión y fundamentos es propia de un recurso ordinario de apelación, no de amparo. A folio 9 se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es una acción constitucional de carácter cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a privaciones, amenazas o perturbaciones ilegales o arbitrarias al derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, garantizado por la Constitución y las leyes.  Segundo: Que, la recurrente solicita sustituir la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, argumentando principalmente el rol de la amparada como madre de dos niños menores de edad, quienes no han podido visitarla, por carecer de cédula de identidad chilena. Tercero: Que, el juez recurrido informó en detalle los fundamentos de la resolución impugnada, concluyendo que la discrepancia de la recurrente con aquellos, corresponde a un recurso ordinario de apelación y no a un amparo constitucional. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados a la causa se desprende que Fabiana Yoliber Hernández Aro es investigada por su participación en los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3 en relación con el artículo 1, ambos de la

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República; se rechaza la acción de amparo interpuesta por la abogada Macarena Agüero Díaz, en favor de Fabiana Hernández Aro, contra la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que, con fecha 22 de agosto de 2025, rechazó la solicitud de sustitución de la prisión preventiva por otras medidas cautelares. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Rol Amparo N°283-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos. A folio 1 comparece doña Macarena Agüero Díaz, defensora penal pública, en representación de Fabiana Hernández Aro, quien interpone recurso de amparo contra la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt el día 22 de agosto de 2025, que rechazó la solicitud de sustituir la prisión preventiva por otras medidas caut

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