SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, en Ingreso Rol 290-2025 el día 03 de septiembre, comparece el abogado Pablo Contreras González, actuando en representación del sentenciado PEDRO MAXIMILIANO CARVALLO PAREDES, en causa RIT 2144-2021, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 02 de septiembre del año en curso, por la magistrado Verónica del Campo Díaz, Jueza de Garantía de Ancud, quien en audiencia, luego de revocar la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna del amparado, dispuso su ingreso inmediato al Centro Penitenciario, pese a no estar ejecutoriada dicha decisión. En dicho orden de cosas, reprocha esta orden de ingreso inmediato, estimando que constituye un acto ilegal y arbitrario. Explica que el amparado fue condenado el día 04 de noviembre de 2022, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, y se concedió posteriormente la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en recinto de Gendarmería de Chile, y en audiencia del día 02 de septiembre, la jueza recurrida revocó dicha pena sustitutiva y ordenó el cumplimiento efectivo, y pese a haber hecho presente en audiencia la no renuncia a plazos, se dispuso el ingreso del amparado a centro penitenciario al día siguiente, esto es, el 03 de septiembre del año en curso. Argumenta que la resolución que dispuso el ingreso inmediato a cumplir la pena de manera efectiva es ilegal y arbitraria, porque el derecho al recurso del sentenciado se encuentra plenamente reconocido el artículo 37 de la ley Nº18.216, y la correcta interpretación de su inciso final, es que la apelación debe concederse en ambos efectos, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, y, por consecuencia, desde ya, suspende la orden de ingreso que despacha el tribunal. Cita jurisprudencia en apoyo de su pretensión, y solicita se acoja el recurso y se ordene a la judicatura dejar sin efecto la orden de ingreso al centro penitenciario para el día

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho. A folio 8, informa la jueza de Garantía de Ancud, Verónica Del Campo Díaz, refiriendo que, en audiencia, luego de oídos los intervinientes, explicó los fundamentos para revocar la pena sustitutiva y disponer su presentación voluntaria para el día siguiente. Dice que no se despachó orden de detención a su respecto, no advierte de qué forma puede verse afectada su libertad ambulatoria pues únicamente se ordenó la presentación voluntaria. Por otra parte, dice que la resolución es impugnable vía apelación, que opera conforme a las reglas generales, en el solo efecto devolutivo, quedando a salvo el derecho al recurso, tal como anuncia el propio recurrente. Sostuvo asimismo que la resolución impugnada por la vía constitucional no constituye un acto ilegal, desde que la misma fue dictada con asidero normativo; y no resulta arbitraria pues se encuentra debidamente motivada. Agrega que tampoco afecta la libertad personal ni la seguridad individual del amparado, toda vez que no se le ha limitado su libertad de desplazamiento, ni se le han impuesto prohibiciones de ninguna naturaleza, ni se le ha expuesto a riesgo alguno en su individualidad. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es una acción constitucional de tutela urgente del derecho fundamental a la garantía de la libertad personal y seguridad individual, establecidas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el fundamento inmediato de esta acción dice relación con la dictación de la resolución de fecha 02 de septiembre del año en curso en causa RIT 2144-2021 del Juzgado de Garantía de Ancud, que revocó la pena sustitutiva de reclusión nocturna respecto del amparado, y ordenó su presentación al día siguiente en recinto penitenciario para cumplir con el saldo de pena de manera efectiva. Tercero: Que, al respecto, la recurrida sostiene la improcedencia de la acción interpuesta, conforme los argumentos expuestos en su informe y que se dieron por reproducidos en lo expositivo de este fallo. Cuarto: Que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes, estiman estos sentenciadores que la decisión impugnada no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, pero sí dispone la manera como la pena debe de ser cumplida y ejecutarse, correspondiendo a la hipótesis del artículo 79 del Código Penal que a propós

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, SE ACOGE la acción de amparo interpuesta a folio 1 por el abogado Pablo Contreras González, en representación del sentenciado PEDRO MAXIMILIANO CARVALLO PAREDES, dejándose sin efecto su orden de ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario, decretada por resolución de fecha dos de septiembre del año en curso en causa RIT 2144-2021 del Juzgado de Garantía de Ancud, disponiéndose su inmediata libertad si no estuviere privado de ella por otra causa, y en tanto no quede a firme la resolución que revocó la pena sustitutiva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 290-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, en Ingreso Rol 290-2025 el día 03 de septiembre, comparece el abogado Pablo Contreras González, actuando en representación del sentenciado PEDRO MAXIMILIANO CARVALLO PAREDES, en causa RIT 2144-2021, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 02 de septiembre del año en cur

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