SIN INFORMACION

RUPERTHUS/VARAS

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos A folio 1, comparece Iván Marcelo Ruperthus Puschel, abogado defensor del imputado privado de libertad Diego Andrés Cárdenas Soto en causa RIT 1917-2024 del Juzgado de Garantía de Castro, quién interpone acción de amparo en contra de lo resuelto en audiencia de fecha 29 de agosto de 2025 en la causa citada por la magistrada Alejandra Varas Cuevas, quien dispuso mantener, de forma ilegal y arbitraria, la medida cautelar de prisión preventiva en contra del recurrente, conforme los argumentos que indica en su presentación. Sostiene que el amparado se detenido el 10 de agosto de 2024 siendo controlada aquella actuación en audiencia de fecha 11 de agosto del mismo año, oportunidad en la cual se formaliza la investigación por los delitos de femicidio tentado, lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y lesiones leves, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva en su contra al estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de las víctimas y de fuga. De forma posterior, con fecha 30 de octubre de 2024, se verifica audiencia de reformalización de la investigación, en donde el ente persecutor comunica la mutación del delito de lesiones leves al de homicidio en grado de frustrado respecto de la víctima Rosa Eliana Barría Tenorio. Con fecha 02 de enero de 2025, a petición de la defensa, se efectúa audiencia de revisión de la medida cautelar impuesta, petición que es rechazada por el tribunal a quo al considerar que no han variado las circunstancias tenidas presentes al momento de decretarse, manteniéndose por tanto el peligro para la seguridad de la sociedad, de las víctimas y existir un eventual riesgo de fuga, en atención a la pena que arriesga y el eventual cumplimiento efectivo de la misma, decisión confirmada por esta Corte. Luego, con fecha 21 de marzo de 2025, se celebra una nueva audiencia de revisión a solicitud de la defensa, siendo rechazada aquella petición por el tribunal a quo en los mismos

Fundamentos

considerando que la misma aparece debidamente fundada, dictada en uso de atribuciones otorgadas por la ley, en el ejercicio de facultades propias del cargo, habiéndose requerido su intervención y previo debate entre los intervinientes, solicitando el rechazo de la presente acción de amparo. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: El fundamento inmediato de esta acción dice relación con la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva en audiencia celebrada con fecha 29 de agosto de 2025, ante el Juzgado de Garantía de Castro, en la cual se estimó, por parte de la jueza informante, la mantención de las circunstancias tenidas a la vista en su oportunidad para la imposición de aquella, manteniéndose el peligro para la seguridad de la sociedad, de la víctima y de fuga en estos autos en atención a la prognosis de pena y la forma eventual de cumplimiento de la misma. Tercero: De los antecedentes que constan en estos autos es posible señalar que el amparado se encuentra en prisión preventiva desde el 11 de agosto del mismo año, oportunidad en la cual se formaliza la investigación por los delitos de femicidio tentado, lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y lesiones leves, mutando este último a un delito de homicidio frustrado conforme reformalización de la investigación efectuada con fecha 30 de octubre de 2024. Además, cabe hacer presente que dicha medida cautelar ha sido objeto de revisiones en con fecha 02 de enero y 21 de marzo, de 2025, en ambos casos siendo mantenida aquella tanto por el tribunal a quo como por esta Corte, y finalmente con fecha 29 de agosto del presente año, audiencia que da origen al presente recurso al estimarse por la defensa una falta de ponderación de los antecedentes esgrimidos en la audiencia y el transcurso del tiempo de la investigación. Cuarto: El artículo 5 del Código Procesal Penal establece el principio de legalidad que debe observarse en la dictación de cualquier medida que implique una privación o restricción de libertad de cualquier persona que sea objeto de una investigación penal en su contra, garantía procesal que otorga rendimien

Fallo

por tanto el peligro para la seguridad de la sociedad, de las víctimas y existir un eventual riesgo de fuga, en atención a la pena que arriesga y el eventual cumplimiento efectivo de la misma, decisión confirmada por esta Corte. Luego, con fecha 21 de marzo de 2025, se celebra una nueva audiencia de revisión a solicitud de la defensa, siendo rechazada aquella petición por el tribunal a quo en los mismos términos referidos, decisión nuevamente confirmada por esta Corte. Finalmente, con fecha 29 de agosto de 2025, se realiza una nueva audiencia de revisión, en la cual, a pesar de la presentación de un cúmulo de nuevos antecedentes y de haber transcurrido más de un año de privación de libertad del amparado, el tribunal vuelve a rechazar la petición de modificación de la prisión preventiva, sosteniéndose además que aquellos perjudican al recurrente. Señala que los nuevos antecedentes invocados consisten en peritaje criminalístico, peritajes psicológicos y peritaje social, dando cuenta, además, que el tribunal a quo atribuye a la demora o extensión de la causa en las diversas diligencias que han sido solicitadas por la propia defensa, argumentación que no resulta plausible por sí sola para justificar la mantención de la prisión preventiva en estos autos. Afirma que las actuaciones señaladas importan una vulneración a los artículos 32, 122 y 143 del Código Procesal Penal, y en definitiva, a su libertad personal y seguridad individual consagrada en el artículo 19 Nº7 de la Constit

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Puerto Montt, seis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos A folio 1, comparece Iván Marcelo Ruperthus Puschel, abogado defensor del imputado privado de libertad Diego Andrés Cárdenas Soto en causa RIT 1917-2024 del Juzgado de Garantía de Castro, quién interpone acción de amparo en contra de lo resuelto en audiencia de fecha 29 de agosto de 2025 en la causa citada por la magistrada Alejandra

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