/JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece José Miguel Godoy Etcheverry, defensor penal público en favor de la condenada Javiera Valentina Colipue Molina en causa RIT 8930-2024 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en contra de lo resuelto con fecha 28 de agosto de 2025 por el Magistrado Juan Carlos Orellana Venegas, quién intensificó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna impuesta el 06 de junio de 2025, solicitando la revocación de dicha decisión en base a los hechos que expone en su presentación. Afirma que la amparada fue condenada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt con fecha 06 de junio de 2025, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio por su responsabilidad como autora en un delito de robo por sorpresa cometido el 23 de mayo del 2024. Además, reuniéndose los requisitos del artículo 7 de la ley 18.216, el tribunal aplicó la medida sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por el tiempo de la pena impuesta, entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 del día siguiente, en su domicilio ubicado en Calle Ayacara Nº277, Población Antonio Varas, comuna de Puerto Montt, comunicándose su factibilidad con fecha 10 de junio del presente. Que en ese sentido, el Centro de Reinserción Social Puerto Montt informó que el día 13 de junio, la amparada se presentó al establecimiento para el inicio de su pena sustitutiva, ante lo cual se le cita para una nueva presentación a la instalación de su dispositivo de monitoreo telemático para el día 8 de julio del presente año. A raíz de lo anterior, se cita a audiencia de revocación de pena sustitutiva con fecha 26 de agosto para discutir la mantención de aquella, fecha ante la cual la amparada no se presenta, despachándose orden de detención. Con fecha 28 de agosto de 2025, se controla la detención de la recurrente, discutiéndose en dicha audiencia la situación relativa al incumplimiento de la pena sustitutiva, solicitándose por el
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o la seguridad individual, con el objeto de que la magistratura adopte las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, el cual puede ser deducido por aquel o cualquier otra persona en su nombre. Segundo: Que, en este sentido, el objeto de esta acción dice relación con el análisis de la intensificación de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria a reclusión parcial nocturna en centro de Gendarmería impuesta a la amparada en su oportunidad mediante resolución dictada en audiencia de fecha 28 de agosto de 2025 dictada por el juez titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas, sin haber existido solicitud de los intervinientes en aquel tenor. Tercero; Conforme el mérito de los antecedentes que constan en estos autos, cabe señalar que la amparada fue condenada, mediante sentencia de fecha 06 de junio de 2025, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, concediéndose en aquel acto la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por el tiempo de la pena impuesta. Luego, y frente a incumplimientos en el inicio de aquella pena alternativa informado por Gendarmería de Chile, el tribunal a quo citó a audiencia de revocación de pena sustitutiva para el 26 de agosto de 2025, a la cual no asistió la amparada, despachándose orden de detención en su contra. En ese sentido, se controla la detención de aquella con fecha 28 de agosto de 2025, oportunidad en la cual el tribunal a quo abrió debate para discutir la procedencia de la revocación de la pena en cuestión respecto de la recurrente en base al informe de incumplimiento ya indicado, oportunidad en la cual el Ministerio Público solicitó que se fijara una nueva audiencia de presentación y posterior verificación, cuestión a la que se sumó la defensa efectuar ninguna otra solicitud o alegación. Finalmente, el magistrado recurrido resuelve intensificar la pena sustitutiva por una reclusión parcial nocturna en dependencias de Gendarmería de Chile en atención al debate señalado previamente. Cuarto: Al efecto, pertinente resulta destacar el tenor del artículo 28 de la ley 18.216 que regula el caso de las comunicaciones sobre el incumplimiento de las condiciones impuestas respecto de penas sustitutivas, el cual señala “Recibida por el tribunal la comunicación de un incumplimiento de condiciones, deberá citar al condenado a una audiencia que se celebrará dentro del plazo de quince días, en la que se discutirá si efectivamente se produjo un incumplimiento de condiciones o, en su caso, un quebrantamiento. Dicha resolución se notificará por cédula al condenado. El condenado tendrá
Fallo
por tanto a este, a emitir un pronunciamiento independiente de las pretensiones de mantengan los intervinientes, siempre que se cumplan con los aspectos formales de la audiencia citada a dichos efectos. Quinto: Así las cosas, la revocación o intensificación -cuyo es el caso en estos autos- de una pena sustitutiva que hubiere sido otorgada en su oportunidad, figura como una facultad otorgada al juez respectivo conforme las circunstancias que fuesen esgrimidas en su oportunidad. Así las cosas, habiendo sido citados todos los intervinientes a debatir acerca de la revocación de la pena sustitutiva impuesta en favor de al amparada, quien solo concurre a la misma mediante una orden de detención dictada en su contra y estando debidamente representada por defensa letrada, a quien se le dio la oportunidad para efectuar las alegaciones que estimase pertinentes, esta Corte no advierte la configuración de ilegalidad o arbitrariedad alguna en lo resuelto por el tribunal a quo en orden a intensificar la pena en cuestión. Sexto: Lo anterior, toda vez que habiéndose verificado los presupuestos legales que han sido señalados de forma previa, el tribunal se encuentra obligado a emitir pronunciamiento en los términos que la ley faculta, no existiendo restricción al respecto en ello en las peticiones que hubieren sido efectuadas por los intervinientes en su oportunidad. Además, cabe señalar que en la especie, la amparada y la defensa no justificaron el incumplimiento señalado por Gendarmería e
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Puerto Montt, seis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece José Miguel Godoy Etcheverry, defensor penal público en favor de la condenada Javiera Valentina Colipue Molina en causa RIT 8930-2024 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en contra de lo resuelto con fecha 28 de agosto de 2025 por el Magistrado Juan Carlos Orellana Venegas, quién
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