JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ DANIEL ANIBAL CUEVAS VALDEBENITO

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en estos autos, el Ministerio Público se ha alzado verbalmente en contra de la resolución dictada en audiencia de 4 de septiembre en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano, no hizo lugar a la petición del ente persecutor de decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del Daniel Aníbal Cuevas Valdebenito, quedando este sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra a) en carácter de parcial nocturna y firma de carácter quincenal. El referido encausado se encuentra formalizado en calidad de autor de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 4° de la ley 20.000, esto es, en pequeñas cantidades; porte de arma de fuego de fogueo ilícita del artículo 2 letra b) y porte ilegal de municiones del artículo 2 en relación al artículo 9 de la Ley de Control de Armas. 2°) Que, conforme al mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa, a los que se ha hecho referencia en esta audiencia, y compartiendo esta Corte los argumentos del juez del a quo, vertidos en la resolución en alzada, en este estadio procesal no se encuentra justificada la existencia del delito de porte de arma de fuego adaptable para municiones o cartuchos, de modo que, las medidas cautelares del artículo 155 letra a) en su modalidad de parcial y de la letra c), resultan ser proporcionales e idóneas en este caso en particular,

Fundamentos

considerando además que el imputado goza de irreprochable conducta anterior. 3°) Que, en cuanto a las demás alegaciones de las intervinientes, estas deberán ser resueltas en la oportunidad procesal respectiva.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que impuso la medida cautelar del artículo 155 letra a) en carácter de parcial nocturna y letra c) firma de carácter quincenal al imputado Daniel Aníbal Cuevas Valdebenito. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-1426-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CAC/cms Concepción, seis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en estos autos, el Ministerio Público se ha alzado verbalmente en contra de la resolución dictada en audiencia de 4 de septiembre en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano, no hizo lugar a la petición del ente persecutor de decretar la medida cautelar per

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica