IBARBO RUIZ, ALBA JANNETT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, con domicilio en calle Huérfanos Nº863, oficina 718, comuna de Santiago, Región Metropolitana, interponiendo recurso de amparo en beneficio de ALBA JANNETT IBARBO RUIZ, ciudadana colombiana, Pasaporte NºAT895193, con domicilio en El Consuelo Alto, comuna de Salamanca, Región de Coquimbo, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, tercer piso, comuna de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución N°73733529, de 27 de agosto de 2025, que resolvió no acoger a trámite la solicitud de residencia temporal de la recurrente, fundado en que registra una medida de expulsión vigente. Expone que la ampara ingresó regularmente a Chile, por paso habilitado, en el año 2011. Indica que la resolución impugnada le notifica por primera vez la existencia de una supuesta orden de expulsión en su contra, de la cual no tenía conocimiento previo. Expresa que el 30 de agosto de 2024 contrajo matrimonio con el ciudadano chileno Carlos Guillermo Merino Díaz, solicitando posteriormente un permiso de residencia temporal bajo la subcategoría de reunificación familiar. Asimismo, refiere que mantiene arraigo familiar en Chile, dado que es madre de una hija que cuenta con residencia temporal. En consecuencia, sostiene que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones de no acoger a trámite la solicitud de residencia temporal, desconoce tanto el arraigo familiar y social de la amparada, como su derecho a una debida fundamentación y notificación de la medida de expulsión. En el mismo sentido, afirma que la resolución de no acoger a trámite su solicitud de residencia, fundada únicamente en la existencia de una medida de expulsión, resulta desproporcionada y atentatoria contra su libertad personal y seguridad individual, toda vez que la expone a la ejecución de una expulsión sin el debido proceso y sin ponderar su arraigo familiar en Chile; lo que se traduce en una afectación grave a la libertad personal y seguridad individual. Asimismo, sostiene que la resolución infringe el principio de no devolución, consagrado en el artículo 22.8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que impone un deber reforzado de evaluar exhaustivamente las circunstancias personales del individuo antes de adoptar cualquier medida de expulsión; como también se vulnera su derecho a un recurso efectivo. Culmina solicitando que se acoja el recurso de amparo y que se declare como ilegal y arbitraria la resolución de 27 de agosto de 2025, que no acogió a trámite la solicitud de residencia temporal, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones; y que se deje sin efecto la orden de expulsión vigente en su contra. Acompañó a su presentación: 1. Pasaporte. 2. Resolución que no acoge a trámite solicitud de residencia te
Fallo
por tanto el acto administrativo firme. Por otra parte, señala que la recurrente presentó recurso de amparo en la Iltma., Corte de Apelaciones de Santiago bajo rol 1929-2023, por la supuesta falta de respuesta a la solicitud de reconsideración de rechazo de visa temporal, recurso que fue rechazado y posteriormente confirmado por la Excma. Corte Suprema. Posteriormente, presentó un nuevo recurso de amparo bajo rol 2906-2023 en la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando que se dejara sin efecto la orden de abandono que pesaba en su contra; recurso que también fue rechazado y luego confirmado por la Excma. Corte Suprema. Enseguida, expone que el 12 de febrero de 2016 se dictó el Decreto Exento N°146 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el cual se ordenó la expulsión del país de la extranjera, decreto que se le notificó el 29 de marzo de 2016, sin que interpusiera recurso administrativo alguno. Tiempo después, el 10 de julio de 2025, solicita ante el Servicio Nacional de Migraciones, el beneficio migratorio de residencia temporal, petición que finalmente no es acogida a trámite, debido a que registra una medida de expulsión vigente. Hace presente que la referida medida de expulsión ha sido confirmada en 2 ocasiones por los tribunales de justicia. Indica que el decreto de expulsión de la extranjera, fue dictado por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, a saber, por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a quién l
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Ibarbo Ruiz, Alba Jannett Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N°520-2025 La Serena, seis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, con domicilio en calle Huérfanos Nº863, oficina 718, comuna de Santiago, Región Metropolitana, interponiendo recurso de amparo en beneficio de ALBA JANNETT IBARBO RUIZ,
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