MP C/ NICOLAS ANTONIO LIZANA CANALES
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, naturaleza y multiplicidad de los hechos investigados y las probanzas hasta ahora reunidas, permiten estimar que la prisión preventiva decretada es proporcional a aquellos y a los resguardos que se deben adoptar por la seguridad de la sociedad, razones por las que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de treinta de agosto del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit 1-10612-2025 del Juzgado de Garantía de Talca, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Nicolás Antonio Lizana Canales. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1311-2025.
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, naturaleza y multiplicidad de los hechos investigados y las probanzas hasta ahora reunidas, permiten estimar que la prisión preventiva decretada es proporcional a aquellos y a los resguardos que se deben adoptar por la seguridad de la socied
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