JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

CORTEZ MANCILLA Y OTRA CON I. MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Don PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, abogado de la parte demandante, en autos sobre Procedimiento de Aplicación General, causa RIT O-77-2025, caratulados “CORTEZ MANCILLA Y OTRA CON I. MUNICIPALIDAD DE ARICA”, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha seis de junio del año dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, solicitando su invalidación y el dictado de una sentencia de reemplazo que acoja íntegramente la demanda. Refiere la recurrente que invoca como causal principal la establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, la necesidad de alterar la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio, se plantea la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por haberse dictado la sentencia con infracción de derechos constitucionales o de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. También se invoca, de forma simplemente simultánea, la misma causal del artículo 477, referida específicamente a la nulidad del despido y al incumplimiento de obligaciones previsionales. Con fecha seis de Agosto del año dos mil veinticinco, se llevo a efecto la audiencia de estilo decretada en autos, en la cual se conoció del presente recurso de nulidad. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, al fundamentar su recurso, la recurrente indica que las demandantes prestaron servicios bajo subordinación y dependencia a favor de la Ilustre Municipalidad de Arica. En particular, doña RUTH ESTHER ARANCIBIA LUQUE desempeñó funciones desde el 1 de febrero de 2013 al 31 de diciembre de 2024, y doña MARJORIE MARIA CORTEZ MANCILLA desde el 1 de junio de 2021 al 31 de diciembre de 2024. Cuenta que ambas fueron desvinculadas sin justificación, y se acreditó que sus funciones eran habituales y permanentes, no tratándose de cometidos específicos ni labores accidentales. Asimismo, se constató el incumplimiento en el pago de cotizacion

Fundamentos

fundamentos referidos en el motivo anterior, cabe rechazar también esta causal de nulidad subsidiaria, toda vez que ni meridianamente, se percibe una infracción de ley al momento de dictar la sentencia al sentenciador, ya que, como se ha referido en el presente fallo, es que a determinados supuestos que el Juez analiza pormenorizadamente desde los motivos cuadragésimo al cuadragésimo quinto, de manera pulcra, da los fundamentos razonados y lógicos por los cuales concluye que se está en presencia de una relación de carácter civil y no de una relación regida bajo el Código del Trabajo, por lo que lejos de violentar la ley, el sentenciador estimó que el estatuto que establece el artículo primero y siguientes del Código del Trabajo, no correspondía aplicarlo a la relación de carácter civil que ligaba a las partes del presente juicio, lo cual no constituye el vicio que se enrostra al fallador, por lo que esta causal subsidiaria será igualmente desestimada. CUARTO: Que, en cuanto a la causal de nulidad de infracción de ley en materia previsional, en virtud de la cual se debe dictar sentencia de reemplazo, condenando a la demandada al pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social, respecto de la demandante doña RUTH ESTHER ARANCIBIA LUQUE y la causal de nulidad, por infracción de los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, que traería aparejado la sanción de nulidad del despido respecto de la misma trabajadora, cabe asimismo el rechazo de ambos Capítulos de nulidad, toda vez que, tal como acertadamente lo señala el juez en el motivo trigésimo segundo, en el presente caso no se generaron cotizaciones previsionales, ya que la demandada jamás pagó remuneraciones en el concepto y alcance legal, ello en la medida que entendió que la relación contractual se basó en un contrato de honorarios y no en un contrato de trabajo, no apropiándose indebidamente de dineros. Entonces, no se le puede exigir el cumplimiento de una obligación legal que nunca asumió y que jamás supuso que existía. En este entendido, se debe señalar que la sentencia definitiva del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, ha declarado la existencia de una relación laboral entre las partes y consecuentemente, el derecho de exigir el pago de las prestaciones originadas al término del contrato de trabajo, manera la cual, la obligación que pudiera haber nacido o existido con anterioridad a la declaración del tribunal, no puede ser exigible a la demandada. En concepto del Juez, no es aplicable lo que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que las cotizaciones provisionales nunca fueron devengadas y no se generaron cotizaciones previsionales, por lo que la demandada no estaba obligada a pagarlas. El juez analiza en el motivo trigésimo Tercero, en algo que comparte esta Corte, que el efecto que establece el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, constituye derechamente una sanción derivada de la apropiación de dineros ajenos, que no ame

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo que disponen los artículos 474, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de nulidad laboral, deducido por don PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, abogado, por la parte demandante, en autos sobre Procedimiento de Aplicación General, RIT O-77-2025, Ruc 25406485997, caratulados “CORTEZ MANCILLA Y OTRA CON I. MUNICIPALIDAD DE ARICA”, en contra de la sentencia definitiva dictada en dichos autos, con fecha seis de junio del año dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión, en su oportunidad. Redactó el Ministro Pablo Zavala Fernández. No firma el fiscal judicial señor Juan Manuel Escobar Salas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa, por haber tenido problemas con su firma electrónica. Rol Corte N° 70 – 2025 Laboral-Cobranza.

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ARICA, seis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Don PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, abogado de la parte demandante, en autos sobre Procedimiento de Aplicación General, causa RIT O-77-2025, caratulados “CORTEZ MANCILLA Y OTRA CON I. MUNICIPALIDAD DE ARICA”, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha seis de junio del año dos mil veinticinco, por el Juz

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