SIN INFORMACION

JAIDER VALENCIA TENORIO / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Marisol Valencia Tenorio, quien interpone recurso de amparo en favor de Jaider Stiwar Valencia Tenorio, y en contra del Centro de Detención Preventiva de Quillota. Expone que se encuentra preocupada por su hijo, ya que si no toma sus medicamentos se puede hacer daño a sí mismo o a terceros. Añade que es un interno con problemas psiquiátricos y el pabellón en el que se encuentra es muy conflictivo, por lo que no ha tomado sus medicamentos ya que lo hacen dormir. Solicita que sea cambiado al pabellón N°3 mientras terminan los arreglos al pabellón N°4. A folio 5, informa el Centro de Detención Preventiva de Quillota, manifestando que el 12 de junio del año en curso, ingresó el amparado a dicho centro, trasladado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. Indica que fue asignado al módulo N°5 y su madre solicitó un cambio de dependencia, petición que fue acogida y se determinó ingresarlo al módulo N°4. Precisa que, debido a trabajos de mejoramiento de la infraestructura del recinto penitenciario, se reubicó en el módulo N°5. Sostiene que, de acuerdo con la solicitud presentada por la madre del condenado, accederá de manera provisoria al cambio de módulo y una vez concluidos los trabajos de mejoramiento, será devuelto al módulo N°4 de condenados. A folio 8, rola el informe de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile-Región de Valparaíso, refiriendo que el amparado habita el pabellón N°3 del Centro de Detención Preventiva de Quillota, condenado por el Juzgado de Garantía de Quilpué por los delitos de homicidio frustrado y homicidio simple, a las penas de 3 años y un día y 13 años de privación de libertad, clasificado como interno de mediano compromiso delictual. Solicita tener por reproducido el informe evacuado por el Centro de Detención Preventiva de Quillota. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugnó a través de esta vía cautelar, el acto que el recurrente estima ilegal, consistente en el ingreso del amparado al módulo N°5 del Centro de Detención Preventiva de Quillota, el que es calificado como peligroso y solicita que sea trasladado el módulo N°3 de dicho recinto penitenciario. Tercero: Que, informando el Centro de Detención Preventiva de Quillota, indica que el interno fue ingresado al módulo N°4 y debido a trabajos de mejoramiento de la infraestructura, se reubicó en el módulo N°5. Añade que se accedió a lo pedido por la madre y fue ingresado provisoriamente al módulo N°3 y una vez concluidos los trabajos de mejoramiento, será devuelto al módulo N°4 de condenados. Cuarto: Que, para la procedencia de la acción constitucional de amparo es requisito esencial la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que efectivamente produzca o amenace producir una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual. En la especie, conforme a lo informado por la autoridad recurrida, se accedió a lo peticionado por la recurrente, ingresando al interno al módulo N°3 del recinto penitenciario, por lo que no se configura el presupuesto fáctico para la procedencia de la acción incoada, motivos por los cuales la presente acción no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Jaider Stiwar Valencia Tenorio, y en contra del Centro de Detención Preventiva de Quillota. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2967-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Marisol Valencia Tenorio, quien interpone recurso de amparo en favor de Jaider Stiwar Valencia Tenorio, y en contra del Centro de Detención Preventiva de Quillota. Expone que se encuentra preocupada por su hijo, ya que si no toma sus medicamentos se puede hacer daño a sí mismo o a terceros. A

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