BENITO JUAN HERRERA VALDES / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Rosa Uberlina Valdés Lazcano, en favor de Benito Juan Herrera Valdés, quien interpone recurso de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expone que su hijo fue trasladado de manera injusta e injustificada a otra región, en la que llevaba solo unos meses. Añade que es de la quinta región, fue operada de cáncer al estómago y el padre del amparado falleció intentando traerlo para visitarlo. Indica que le resulta complejo viajar a visitar a su hijo y requiere que vuelva a Valparaíso ya que es de la región. A folio 7 rola informe de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, manifestando que el amparado cumple condenas de 41 días por el delito de porte de aparatos de comunicación en recintos penitenciarios, 10 años y un día por el delito de robo con intimidación y 5 años por el delito de receptación, registrando como fecha de término el 22 de mayo de 2033, desde el 20 de agosto habita el módulo N°32 del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, clasificado como interno de alto compromiso delictual. Sostiene que la madrugada del 15 de agosto tres internos consumaron una fuga desde el módulo N°105, lo que motivó una reevaluación de la segmentación de la población penal, levantamiento de condiciones de seguridad de la infraestructura, a lo que se suma el problema de la sobrepoblación penal del recinto. Afirma que el traslado al Complejo Penitenciario de Puerto Montt se realizó a través de la Resolución Exenta N°5421/2025, de 19 de agosto del año en curso, por la Subdirectora Operativa (S), en base a lo peticionado por el Director Regional de Valparaíso, el Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valparaíso e Informe Técnico respectivo. Precisa que el Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valparaíso recomendó el traslado del amparado dado que resulta ser un usuario activo en conflictos, desórdenes y riñas habituales al interior de su módulo. Argumenta que el traslado se hizo en uso de sus potestades, el que no es
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar se solicita el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Puerto Montt hacia el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Tercero: Que, conforme consta de los antecedentes, por Resolución Exenta N°5421/2025, de 19 de agosto del año en curso, de la Subdirectora Operativa (S), se dispuso el traslado del amparado, para cuya decisión tuvo a la vista el informe técnico N°429, de 19 de agosto del año en curso. En virtud de este último instrumento, se sugiere a la autoridad regional la derivación del interno a otro establecimiento penal con mayores estándares de seguridad fuera de la región, que cumpla con las medidas de seguridad adecuadas al amparado. Cuarto: Que, atendido el mérito de autos no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del amparado, toda vez que, la resolución que dispuso el traslado se encuentra suficientemente fundada tanto en los hechos como en el derecho. Quinto: Que, además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es de competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas, de modo tal que, al adoptar determinadas medidas en este ámbito, no constituye ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Benito Juan Herrera Valdés, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo, quien fue de opinión de acoger el recurso de amparo deducido, por las razones que pasan a expresarse. 1°. Que, en la especie, el traslado del interno al Complejo Penitenciario de Puerto Montt, obedece, según la recurrida, al descongestionamiento del recinto penitenciario ubicado en la región de Valparaíso. 2°. Que, el reconocimiento del derecho de las personas privadas de libertad a mantener una comunicación permanente con el exterior, no es sino manifestación de la necesidad advertida por la comunidad internacional de promover y garantizar el respeto y protección de los derechos humanos de los reclusos. 3°. Que, el derecho a la conservación del vínculo según el Comité de Derechos Humanos, se refiere a este derecho con ocasión de la interpretación del artículo 7 y del artículo 10 del PIDCP. En el Sistema Universal, el principio de trato humano a los reclusos se encuentra consagrado en el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en los diferentes cuerpos de reglas y principios sobre protección de priva
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Rosa Uberlina Valdés Lazcano, en favor de Benito Juan Herrera Valdés, quien interpone recurso de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expone que su hijo fue trasladado de manera injusta e injustificada a otra región, en la que llevaba solo unos meses. Añade que es de la
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