SIN INFORMACION

OSCAR ALEXANDER ROMERO LABBÉ / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Jeanette Alejandra Romero Labbé, quien interpone recurso de amparo en favor de Oscar Alexander Pontío Romero, y en contra de Gendarmería de Chile. Expone que su hijo se encontraba privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso hace más de cinco años y el 17 de agosto pasado fue trasladado a Antofagasta. Añade que se encuentra preocupada por la lejanía, el interno se encuentra cercano a salir en libertad y no cuenta con las condiciones para viajar. Solicita que se disponga el traslado para la región de Valparaíso. A folio 4 informa la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, manifestando que el amparado cumple condena de 41 días por el delito de porte de aparatos de comunicación en recintos penitenciarios y 3 años y un día por el delito de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control, 818 días por el delito de hurto simple y 300 días por el delito de violación de morada. Añade que desde el 18 de agosto se encuentra en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta y ha sido clasificado con mediano compromiso delictual. Indica que en 2021 fue trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Biobío y en mayo de 2022 reingresó al Complejo Penitenciario de Valparaíso. Sostiene que el traslado a Antofagasta se realizó a través de la Resolución Exenta N°5165/2025, de 8 de agosto del año en curso, por la Subdirectora Operativa (S), en base a lo peticionado por el Director Regional de Valparaíso, el Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valparaíso e Informe Técnico respectivo. Afirma que el Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valparaíso recomendó el traslado inmediato del amparado por vulnerar la seguridad y orden de la población penal, sin que pueda ser reingresado al módulo de máximo seguridad por encontrarse con capacidad máxima. Argumenta que el traslado se hizo en uso de sus potestades, el que no es ilegal ni arbitrario y el Departamento de Control Penitenciario estima inconveniente el

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar se solicita el traslado del amparado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta hacia el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Tercero: Que, conforme consta de los antecedentes, por Resolución Exenta N°5165, de 2025, la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile autorizó el traslado del interno, para cuya decisión tuvo a la vista el informe técnico N°307, de 25 de julio del año en curso. En dicho instrumento, se consigna que el amparado mantiene un alto apego a la subcultura delictual, es sindicado como abusador de poder y el 2 de junio pasado fue acusado por otro interno del módulo N°102 de causarle una herida contusa craneal. En razón de lo anterior en el informe se solicita el traslado del condenado a otro recinto penal para minimizar hechos de violencia y agresiones. Cuarto: Que, atendido el mérito de autos no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del amparado, toda vez que, la resolución que dispuso el traslado se encuentra suficientemente fundada tanto en los hechos como en el derecho. Quinto: Que, además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es de competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas, de modo tal que, al adoptar determinadas medidas en este ámbito, no constituye ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Oscar Alexander Pontío Romero en contra de Gendarmería de Chile. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo, quien fue de opinión de acoger el recurso de amparo deducido, por las razones que pasan a expresarse. 1°. Que, en la especie, según la recurrida, el traslado del interno al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, obedeció al descongestionamiento del Complejo Penitenciario de Valparaíso, así como a la imputación de conductas reprobables al interior del recinto en el cual se encontraba. 2°. Que, el reconocimiento del derecho de las personas privadas de libertad a mantener una comunicación permanente con el exterior, no es sino manifestación de la necesidad advertida por la comunidad internacional de promover y garantizar el respeto y protección de los derechos humanos de los reclusos. 3°. Que, el derecho a la conservación del vínculo según el Comité de Derechos Humanos, se refiere a este derecho con ocasión de la interpretación del artículo 7 y del artículo 10 del PIDCP. En el Sistema Universal, el principio de trato humano a los reclusos se encuentra consagrado en el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político

Texto Completo (Preview)

seg Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Jeanette Alejandra Romero Labbé, quien interpone recurso de amparo en favor de Oscar Alexander Pontío Romero, y en contra de Gendarmería de Chile. Expone que su hijo se encontraba privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso hace más de cinco años y el 17 de agosto pasad

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