EN FAVOR DE JEAN PAUL SHIPLEY SEPULVEDA C/ TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de septiembre de 2025 comparece Romina Malvoa Rojas, defensora Penal Privada, en representación de Jean Paul Shipley Sepúlveda, imputado y actualmente en prisión preventiva en el Centro Penitenciario De Rancagua, en causa RIT 496-2025 seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la magistrada titular de dicho Tribunal doña Paulina Bossy Chaparro, por la dictación de la resolución de 1 de septiembre de 2025, que mantiene como fecha para realización de juicio oral el 6 de enero de 2026, vulnerando con ello lo establecido en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Funda su recurso señalando que su representado se encuentra sujeto a la medida de prisión preventiva en esta causa desde el 23 de septiembre de 2024, por delito de robo con intimidación, receptación, y robo calificado, junto a dos imputados y que se realizó la preparación de juicio oral el 13 de agosto, renunciando las partes a los plazos y recursos legales, ya que necesitan la realización de este juicio a fin de demostrar la inocencia del amparado. Agrega que el mismo día de la audiencia, su representado fue agredido por funcionarios de Gendarmería, resultando con fracturas en sus costillas y equimosis en su rostro, resultando una denuncia vigente por dichos acontecimientos. Precisa que el 24 de agosto de 2025, se fija fecha para realización de juicio oral para el 6 de enero de 2026, es decir más de 5 meses desde que queda firme y ejecutoria el auto de apertura, fecha que se mantuvo no obstante la reposición presentada por la defensa. Sostiene que dicha dilación genera evidentes perjuicios en la libertad personal y seguridad individual del actor,
Fundamentos
considerando el tiempo excesivo y lejano al plazo establecido en la ley en el art 281 del Código Procesal Penal que señala que el juicio oral debe fijarse inmediatamente no antes de 15 ni después de 60 días desde la notificación del auto de apertura. Finaliza solicitando se acoja el recurso, ordenando, en consecuencia, se ordene a dicho tribunal se fije audiencia dentro del plazo establecido en la ley. A folio 3, con fecha 5 de septiembre de 2025 se evacuó informe por doña Paulina Bossy Chaparro, Jueza Presidente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, quien informa que, estando consciente de la exigencia del artículo 281 inciso 3° del Código Procesal Penal, ante la realidad que enfrenta el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, ha debido fijar la audiencia de juicio en el plazo señalado en la resolución recurrida. Explica que, el 26 de agosto de 2025 se dictó el decreto económico N°335-2025, en el que se dejó constancia que no se reagendarían los juicios ya fijados con imputados libres para conceder su lugar a las causas nuevas con acusados privados de libertad, pues atendido el sostenido aumento del ingreso, aquella practica – que resultó eficiente en algún momento- trajo consecuencias perniciosas a los intervinientes, situación que fue reclamada a la administración del Tribunal, debido a que imputados, víctimas, testigos y peritos, de esas otras causas, también vieron dilatados su derecho a juicio en un plazo razonable. Refiere que, de esta manera, y siendo transparente con la realidad administrativa que enfrenta este Tribunal, es que ante la irrupción y aumento sostenido de causas, en particular de aquellas que cuentan con imputados privados de libertad (Sobre el 30% respecto de igual época en el año 2024), cuya duración de los juicios superan el día completo; que actualmente las causas ingresadas al año 2025 a la fecha alcanzan el RIT 546 (lo que al año 2024 en igual fecha era el RIT 459) lo que se traduce en un 19% de aumento de ingreso respecto del año anterior, es que se ha decidido agendar en las fechas libres más cercanas que hay disponibles. Destaca, que desde enero del año 2025 se han reprogramado 113 juicios en causas con imputados en libertad, para dar lugar a causa prioritarias, lo que ha provocado la postergación de otros juicios, afectando a los intervinientes de aquellas. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y ase
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Jean Paul Shipley Sepúlveda en contra de la resolución de 1 de septiembre de 2025, sólo en cuanto, se dispone que, atendida la calidad de acusado privado de libertad del amparado, el tribunal recurrido deberá reprogramar la audiencia de juicio oral a su respecto a una fecha más próxima, a fin de ajustarse al plazo legal antes señalado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°572-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada totalmente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 3 de septiembre de 2025 comparece Romina Malvoa Rojas, defensora Penal Privada, en representación de Jean Paul Shipley Sepúlveda, imputado y actualmente en prisión preventiva en el Centro Penitenciario De Rancagua, en causa RIT 496-2025 seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, quien in
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