EN FAVOR DE JUAN HERIBERTO DIAZ MENARES CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 2 de septiembre de 2025 comparece Loreto Jara Mardones, en favor de don Juan Heriberto Díaz Menares, imputado en la causa RUC 2210009667-K y RIT O-1665- 2022 del Juzgado de Garantía de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de dicho Tribunal, toda vez que en audiencia de 28 de agosto de 2025 permitió reformalizar su investigación en contravención a lo dispuesto en el art. 229 bis del Código procesal penal, vulnerando con ello lo establecido en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Funda su recurso señalando que, en el proceso seguida ante el Juzgado de Garantía de Rancagua referido, su representado fue formalizado inicialmente con fecha 16 de junio de 2025, transcribiendo la comunicación de cargos. Agrega que, el 28 de agosto de 2025, a solicitud del Ministerio Público, se realizó audiencia de reformalización, transcribiendo los términos de ésta. Explica que una vez expuesto los cargos reformalizados, la defensa incidentó solicitando que no se tuviera por reformalizada la investigación, por cuanto, en los hechos, la Fiscalía, estaba introduciendo, junto con el evento inicial que reproducía sin modificación en la nueva formalización, toda una nueva imputación anexa, con diverso contenido, otras fechas, víctimas distintas y conductas independientes, totalmente desconectada del núcleo esencial de los comunicados el 16 de junio de 2025 la que fue desestimada y, como consecuencia de ella, a instancias del Ministerio Público y los querellantes, fueron ampliadas las medidas cautelares que pesaban sobre su representado. En cuanto al derecho, alega que conforme al artículo 229 bis del Código Procesal Penal, interpretándolo restrictivamente, el Fiscal sólo puede modificar los hechos ya formalizados, complementar los hechos ya formalizados y precisarlos, detallando algún accidente o circunstancia que afine los eventos originalmente enunciados, siendo lo correcto en este caso iniciar una causa independiente y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido la Jueza recurrida al desestimar la incidencia de la recurrente de tener por no reformalizada la investigación de fecha 28 de agosto de 2025 y, en consecuencia, mantuvo la validez de la reformalización realizada por el Ministerio Público, por cuanto al actuar de la manera indicada ha afectado los derechos del imputado, desde que en la referida reformalización se agregaron hechos nuevos que alteran el núcleo fáctico de la imputación. Tercero: Que, informando al respecto el Juez recurrido señala que se rechazó la solicitud de la defensa, pues de lo expuesto en el propio escrito del ente persecutor al solicitar esta audiencia de reformalización se señaló expresamente que, si bien se iban a precisar hechos, se iban a agregar como victimas a Isapre BANMEDICA e Isapre VIDA TRES, quienes presentaron querella en la presente causa el 24 de septiembre de 2022, la cual se estaba tramitando en conjunto, razón por la cual, al haber sido legalmente notificada la defensa del contenido de la audiencia no se dio lugar a su solicitud. Cuarto: Que el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, que regula la reformalización refiere que, en la audiencia citada al efecto, el órgano persecutor puede modificar, complementar o precisar los hechos y los delitos de la primigenia formalización. Quinto: Que, en el caso el Ministerio Público, en la audiencia de 28 de agosto del presente año, además de reiterar los hechos materia de la formalización, referidos a los del día 16 de junio del año en curso, indicó que: “Del mismo modo respecto de Isapre Banmedica S.A y de Isapre vida tres S.A, don Juan Heriberto Díaz Menares entre los años 2018 al 2022, registró un total de 534 licencias médicas a dichas entidades siendo la característica que destaca la mayoría de ellas lo injustificado del periodo de reposo que se les otorgó a los afiliados, 78 licencias médicas el año 2018, 106 licencias médicas el año 2019, 156 licencias médicas el año 2020, 117 licencias médicas en el año 2021 y 77 licencias médicas lo que va del año 2022, es decir, el imputado ha solicitado un total de 12324 días de reposo, vale por cada licencia médica emitida y considerando que registra un total de 113 pacientes, ha otorgado a cada uno un promedio de 109,1 dí
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Heriberto Díaz Menares, en contra del Juzgado de Garantía de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°570-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada totalmente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 2 de septiembre de 2025 comparece Loreto Jara Mardones, en favor de don Juan Heriberto Díaz Menares, imputado en la causa RUC 2210009667-K y RIT O-1665- 2022 del Juzgado de Garantía de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de dicho Tribunal, toda vez que en audiencia de 28 de agosto de 2025 per
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica