SIN INFORMACION

YAIMA PEÑA ALMENARES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 3 de septiembre del presente año comparece YAIMA PEÑA ALMENARES, de Nacionalidad Cubana, cedula de identidad para extranjeros N°26.636.750-3, domiciliada en pasaje 25 y medio oriente 1033 Talca Región del Maule, interponiendo recurso de amparo en su favor y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos, en San Antonio N°580, comuna de Santiago, por la Resolución Exenta Nº25048558 de 30 de enero de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del territorio nacional. Refiere, en síntesis, que es una residente extranjera que llego a Chile de forma legal, con el objeto de desarrollarse personal y profesionalmente, en atención a la crisis social, económica y política que se vive en Cuba. Precisa que lleva casi 7 años en Chile, es madre de tres hijos, dos de ellos de Nacionalidad Chilena. Siempre ha sido mi propósito establecerse en este país con la familia que ha creado y desarrollar su proyecto de vida, afirmando que se está viendo afectada ya que la recurrida no ha ponderado el arraigo, la unidad Familiar y la estabilidad de sus hijos menores. Añade que el 30 de enero de 2025 recibió en su correo el rechazo de su solicitud de residencia definitiva, disponiéndose su abandono del país, en atención a no contar con un certificado de antecedentes penales con una fecha actualizada, aun cuando en reiteradas ocasiones envió cartas señalado que le era imposible contar con dicho documento, a lo que se adiciona el antecedente de tener dos hijos de nacionalidad chilena. Sostiene que el 31 de enero de 2025, un día después de la resolución de rechazo le llegó el certificado de antecedentes de Cuba, logrando legalizarlo en el Consulado Cubano en Chile, puntualizando que solicitó que le dieran la posibilidad de subirlos, lo que fue rechazado. Solicitó una reconsideración de ello, sin embargo, nunca le dieron una resp

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por YAIMA PEÑA ALMENARES, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº25048558 de 30 de enero de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de Residencia Definitiva solicitada por la recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la decisión de que ésta última haga abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar, disponer lo conveniente, para que se cite a la amparada y se le informe acerca la totalidad de los documentos faltantes para su permanencia en el país, otorgándole un plazo a la actora –el que no podrá ser inferior a sesenta días- para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria. Sin perjuicio, remítase copia del certificado de antecedentes penales acompañado en esta sede, para el Servicio recurrido. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°735-2025/Amparo. EDA/eda

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 3 de septiembre del presente año comparece YAIMA PEÑA ALMENARES, de Nacionalidad Cubana, cedula de identidad para extranjeros N°26.636.750-3, domiciliada en pasaje 25 y medio oriente 1033 Talca Región del Maule, interponiendo recurso de amparo en su favor y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES,

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