FORESTAL ARAUCO S.A C/ FERNANDO MAXIMILIANO JARA TRONCOSO
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que el Ministerio Público y la parte querellante, se han alzado en contra de la resolución de cuatro de septiembre en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, mantuvo la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad de total, respecto del imputado Fernando Maximiliano Jara Troncoso, no haciendo lugar a intensificarla y sustituirla por la de mayor intensidad, esto es, la medida cautelar de prisión preventiva. El referido encausado se encuentra formalizado en calidad de autor del delito de homicidio frustrado del artículo 391 N° 2 del Código Penal. 2°) Que el debate en esta audiencia sólo se ha centrado en intensificar la medida cautelar del artículo 155 letra a) en su modalidad de total por la de prisión preventiva, fundado en que el día 3 de septiembre de 2025, fue sorprendido conduciendo un vehículo particular en horas de la tarde, en la localidad de Carampangue, de la comuna de Arauco, sin que justificare su incumplimiento. 3°) Que, si bien el imputado registra incumplimientos anteriores, los que fueron revisados por el tribunal en su oportunidad y debidamente justificados, por lo que en la actualidad sólo registra un incumplimiento, el ya referido de 3 de septiembre de 2025, de manera que lleva la razón el juez del a quo al no dar lugar a la intensificación cautelar, en atención a que aplicando el artículo 141 del Código Procesal Penal en relación al 140 del mismo código, haciendo uso el tribunal de sus facultades, estimó mantener la medida cautelar vigente. No obsta a lo anterior, las circunstancias alegadas por la querellante en esta audiencia, referidas a la distancia en que se encontraba respecto de su casa el inculpado incumpliendo la medida cautelar, ni tampoco el que no presentara una enfermedad según la declaración adjunta al parte, atendido que, es cierto que en el mismo parte se contiene un anexo que da cuenta de la atención de urgencias del imputado, en donde este m
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de cuatro de septiembre en curso, por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, que mantuvo la cautelar contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal al imputado Fernando Maximiliano Jara Troncoso, en su modalidad de total. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1422-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAC/cms Concepción, seis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que el Ministerio Público y la parte querellante, se han alzado en contra de la resolución de cuatro de septiembre en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, mantuvo la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad de total, respe
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