3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

PERALTA MEDINA / INVERSIONES PLATINUM LTDA Y OTRO

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus

Fundamentos

considerandos DECIMOTERCERO A DECIMOQUINTO, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: En fundamento del recurso de apelación, quienes recurren sostienen que la acción, principal y subsidiaria, se asila en que el 10 de marzo de 2014, en la Notaría de La Serena servida por el notario Oscar Fernández Mora, se celebró y redujo a escritura pública una modificación del pacto social de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada “Inversiones Platinum Limitada”, concretamente se modificó la cláusula séptima, en el sentido de acordar que la administración, representación legal y uso de la razón social recaería solo y de manera exclusiva en el socio Boris Alberto Núñez Landaur, más no como se había establecido primitivamente en el pacto social, en que se consignó que aquella quedaba radicada conjuntamente en los socios Carolina Paz Peralta Media y Boris Alberto Núñez Landaur. Afirma que al momento de suscribirse la modificación del pacto social, que se materializó en la suscripción de la escritura pública a que se hace referencia, la socia Carolina Paz Peralta Medina no estuvo presente, no autorizó o consintió, ni firmó dicha modificación de la sociedad “Inversiones Platinum Limitada”, falsificándose su firma y la huella digital que aparece en el instrumento, lo que consta en el Informe evacuado por la Policía de Investigaciones, en la causa criminal RUC N° 2010017455-4. Afirma que con ocasión de la modificación de la Sociedad “Inversiones Platinum Limitada”, y al quedar el socio Núñez Landaur como administrador exclusivo, éste procedió a realizar una autocontratación y a transferir el patrimonio más importante de la sociedad “Inversiones Platinum Limitada” a “Inversiones Vitelio Limitada”. Señala que el juez a quo, en los considerandos décimo a décimo séptimo, razona y argumenta que las acciones son rechazadas ya que no hubo acción dirigida en contra de Boris Alberto Núñez Landaur, ni menos emplazamiento alguno, en su calidad de persona natural, ya que la demanda sólo fue dirigida en contra de la Sociedad “Inversiones Platinum Limitada” y de la Sociedad “Inversiones Vitelio Limitada”. Razonamiento que, a juicio de los recurrentes, resulta ser erróneo, ya que, aludiendo a la existencia de determinada jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, que no cita, y lo dispuesto en el artículo 1683 del Código Civil, le permite concluir que la acción se encuentra correctamente dirigida en contra de la sociedad que dio origen al contrato nulo de modificación de Inversiones Platinum Limitada, de 10 de marzo de 2014, como es la “Sociedad Platinum Limitada”. En cuanto al fondo de sus acciones, principal y subsidiaria, sostiene que deben ser acogidas ya que en la suscripción de la escritura pública, de 10 de marzo de 2014, dicho instrumento aparece siendo otorgado por una persona que no compareció en la misma, debido a que la firma y la huella dactiloscópica estampada en el instrumento se encuentra falsificada y, en razón de lo disp

Fallo

se declara: Que, SE CONFIRMA la sentencia apelada dictada en la causa Rol N° C-1165-2021, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, el veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Redactada por la abogada integrante, señora Claudia Andrea Moraga Contreras. Regístrese y, en su oportunidad, comuníquese. Rol N° 220-2025 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus considerandos DECIMOTERCERO A DECIMOQUINTO, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: En fundamento del recurso de apelación, quienes recurren sostienen que la acción, principal y subsidiaria, se asila en que el 10 de marzo de 2014, en la Notaría de La Ser

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