SIN INFORMACION

PORTILLA SALAS, ÁLVARO NICOLÁS/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado don José Carvajal Moraga, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Álvaro Portilla Salas, domiciliado para estos efectos en pasaje del Fosil N°55 La Herradura, comuna de Coquimbo, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por don Francisco Amutio García, ambos domiciliados en avenida Apoquindo Nº3.600, piso tercero, comuna de Las Condes, por el acto consistente en adecuar unilateralmente el precio final de su plan de salud, vulnerando las garantías fundamentales de la actora consagradas en el artículo 19 Nº2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que mediante carta de adecuación emitida por la Isapre recurrida el 25 de octubre de 2024, se le informó a su representada que su plan de salud actual aumentará de 4,740 a 5,460 Unidades de Fomento, sin ofrecer ninguna mejora en su plan. Explica que, la recurrida aplica el reajuste del 10% sobre la base del valor pagado posterior al reajuste del 7% de la cotización obligatoria, excediendo así con creces el límite máximo que establece la Ley Nº21.674. Agrega que, para justificar el alza, la recurrida ofrece presuntos beneficios que consisten únicamente en descuentos menores en instituciones vinculadas a la misma entidad, lo que, en último término, sólo supone un beneficio para el mismo grupo empresarial al cual pertenece la Isapre. Enfatiza que se actuó arbitrariamente, toda vez que dichos beneficios se aplican de manera genérica a todos los afiliados y no en función del rango del alza. Sostiene que la Isapre vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud y el de propiedad, por lo que pide se acoja el recurso y se declare que la recurrida debe conservar las condiciones pactadas dejando sin efecto el alza desmedida, o bien se ordene a un nuevo cálculo razonable con otorgamiento de beneficios reales para el afiliado, todo con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, informa al tenor del recurso Juan Díaz Valdés, en representación judicial de Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando su rechazo, con costas. Luego de exponer el marco normativo aplicable al alza implementada, indica que la decisión de la Isapre de ajustar el contrato de salud de la parte recurrente, cuyo valor estaba por debajo de la cotización legal obligatoria, no puede ser calificada de arbitraria o ilegal, ya que dicho ajuste fue establecido por la propia Ley N°21.674 y la comunicación por medio de la cual se informó el ajuste, se aviene a los parámetros técnicos que ha utilizado el ente regulador, según la normativa que rige la materia. Sostiene que tampoco el actuar de la recurrida puede ser calificado como arbitrario, pues es el propio sistema el que ha establecido la procedencia de ajustar los contratos cuyo valor estuviera por debajo de la cotización legal obligatoria, a través de un procedimiento fijado por la Superintendencia de Salud en cumplimien

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales: I. Se rechaza la excepción de extemporaneidad. II. SE RECHAZA sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Álvaro Portilla Salas, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°350-2025 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Portilla Salas, Álvaro Isapre Cruz Blanca S.A. Recurso de Protección Rol N°350-2025.- La Serena, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado don José Carvajal Moraga, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Álvaro Portilla Salas, domiciliado para estos efectos en pasaje del Fosil N°55 La Herradura, comuna de Coquimbo,

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