ARYELL ARRIAGADA GOMEZ/JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SE ACOGE
Hechos
VISTOS: Comparece Francisca Sullivan Orellana, abogada, en representación de Aryell Arriagada Gómez, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por el juez de garantía de Calama, Sergio Rojas Bustos, por haber decretado la medida cautelar de prisión preventiva que afecta a su representado, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que la resolución impugnada carece de fundamentación suficiente y se limita a reproducir las enunciaciones efectuadas por el Ministerio Público sin realizar un análisis autónomo de los antecedentes, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales a la libertad personal, seguridad individual y debido proceso garantizados por la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución y se ordene la inmediata libertad de su representado. Informa el magistrado Sergio Rojas Bustos, juez del Juzgado de Garantía de Calama, al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que el 18 de agosto de 2025, el imputado se presenta voluntariamente ante la Policía de Investigaciones de Chile en Calama, al tomar conocimiento de una orden de detención verbal emanada del Juzgado de Garantía. Consecuentemente, es detenido y puesto a disposición del tribunal el 19 de agosto de 2025. Ese mismo día se lleva a cabo la audiencia de control de detención y formalización, ocasión en la cual el Ministerio Público le comunica que se inicia una investigación en su contra por el delito de secuestro extorsivo, imponiendo exigencias, previsto y sancionado en el artículo 141, inciso tercero del Código Penal. Los hechos investigados consisten en que el 27 de junio de 2025, aproximadamente a las 20:00 horas, la víctima transitaba por calle Ganaderos hasta calle Vicuña Mackenna en Calama, cuando fue interceptada por un vehículo Nissan modelo V16 polarizado, de color blanco. Del vehículo descendieron el imputado junto con otros sujetos, premunidos con armas de fuego, procediendo con intimidación a retener a la víctima contra su voluntad. Durante aproximadamente 3 horas, trasladaron a la víctima por diferentes sitios de la ciudad, amenazándola de muerte y exhibiéndole fotografías de su casa para que entregara las claves de su cuenta bancaria. Posteriormente, la obligaron a realizar diversos giros y transferencias bancarias por un total de $173.000, para finalmente abandonarla en un sector de transportistas, infiriéndole una herida cortopunzante en la pierna izquierda. Durante la audiencia, el Ministerio Público solicita la prisión preventiva, fundamentándola únicamente en la enunciación de diversas piezas de la carpeta investigativa, sin dar lectura a ninguna de ellas debido al secreto de la investigación decretado por 40 días. La defensa se opone a la medida, argumentando que los fundamentos invocados por la Fiscalía se limitan a una mera enunciación de antecedentes, lo cual resulta insuficiente para acreditar los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Invoca la procedencia del amparo contra resoluciones judiciales como instrumento de control. Asimismo, argumenta que la resolución impugnada infringe los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, toda vez que el tribunal se limitó a una mera confirmación verbal de lo sostenido por el Ministerio Público, sin verificar ni ponderar el contenido de los antecedentes presentados, vaciando de contenido su rol de tercero imparcial y garante de los derechos fundamentales. Adicionalmente, plantea la transgresión del artículo 5 del Código Procesal Penal, que consagra el principio de legalidad y prohíbe la interpretación extensiva en materia penal, imponiendo el deber de aplicar las disposiciones en armonía con las garantías constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. Refiere que la resolución impugnada vulnera los derechos constitucionales del amparado consagrados en e
Fallo
por tanto, también para aquella que resuelve una petición de esa medida, dispone que "Será obligación del tribunal fundamentar las resoluciones que dictare, con excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite. La fundamentación expresará sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y de derecho en que se basaren las decisiones tomadas. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los medios de prueba o solicitudes de los intervinientes no sustituirá en caso alguno la fundamentación." El artículo 122 del mismo código, consagra como principio general de toda medida cautelar personal, que éstas "serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada" y el artículo 143 del citado cuerpo legal, ya específicamente en relación a la prisión preventiva, señala que al concluir la audiencia respectiva, "el tribunal se pronunciará sobre la prisión preventiva por medio de una resolución fundada, en la cual expresará claramente los antecedentes calificados que justificaren la decisión." 5°) Que, ahora bien, para que el juez pueda decretar la prisión preventiva, el solicitante Ministerio Público o querellante deben acreditar que se cumplen los requisitos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, resulta claro que los antecedentes calificados que debe expresar dicho magistrado para justificar la imposición de esa cautelar, como lo demanda el artículo 143, se refieren a aquellos
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Antofagasta, a cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Francisca Sullivan Orellana, abogada, en representación de Aryell Arriagada Gómez, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por el juez de garantía de Calama, Sergio Rojas Bustos, por haber decretado la medida cautelar de prisión preventiva que afecta a su representado, actuación
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