SIN INFORMACION

/TRONCOSO

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Francisco Fernández Sagardía, en representación de Matías Ignacio Contreras Flores, quien interpone acción constitucional de amparo conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la resolución dictada el 26 de agosto de 2025 por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, en causa Rol N°1350-2025 Penal. Indica el recurrente que dicha resolución, al confirmar la prisión preventiva impuesta por el Juzgado de Garantía de Concepción en audiencia de 14 de julio de 2025, vulnera el deber de fundamentación exigido en un Estado Democrático de Derecho. Sostiene el abogado que la decisión resulta ilegal y arbitraria, infringiendo los artículos 5, 36, 120, 143 y 149 del Código Procesal Penal, al confirmar la prisión preventiva de un imputado con irreprochable conducta anterior, formalizado por tráfico de drogas conforme a los artículos 1 y 3 de la Ley N°20.000. Expresa que esta medida cautelar vulnera la garantía del artículo 19 N°7 de la Constitución, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución impugnada. Argumenta que no se trata de una mera disconformidad con la decisión judicial, sino de una infracción sustancial al debido proceso que afecta directamente la libertad individual del amparado. Indica que, según reiterada jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, la legalidad de las privaciones de libertad depende del cumplimiento de requisitos esenciales, cuya omisión torna la medida ilegal y susceptible de ser corregida mediante la acción de amparo. Manifiesta el letrado que el 14 de julio de 2025 se realizó audiencia de formalización contra cinco imputados por tráfico ilícito de estupefacientes, decretándose prisión preventiva para todos ellos. Expresa que los hechos descritos por el Ministerio Público indican que el 13 de julio de 2025, alrededor de las 10:50 horas, los imputados fueron sorprendidos en un vehículo Mazda, modelo 2, placa CR-XR-40, en Avenida Chacab

Fundamentos

considerando que la presencia de pesas digitales permitía presumir una intención de dividir la droga para su consumo, lo que excedía un uso recreativo. Argumenta que el tribunal valoró la existencia de elementos que permitían inferir conocimiento y participación, y que los informes periciales no desvirtuaban los antecedentes ya considerados por los tribunales. Manifiesta que, respecto del imputado Mauricio Erices, el tribunal accedió a sustituir la prisión preventiva por arresto domiciliario total y prohibición de salir del país, considerando que no se le encontraron sustancias ilícitas y que se incorporó al vehículo en forma posterior. Sostiene que, en su caso, el Ministerio Público no había acreditado suficientemente su conocimiento o participación en los hechos, por lo que se estimó razonable aplicar medidas cautelares menos intensas. Finalmente indica que la defensa apeló de la resolución dictada el 19 de agosto, elevándose los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Concepción, la cual, con fecha 26 de agosto de 2025, resolvió mantener la prisión preventiva de Matías Contreras. Argumenta que la defensa solicitó sustituir la medida por alguna del artículo 155 del Código Procesal Penal o, en subsidio, por caución conforme al artículo 146 del mismo cuerpo legal, fundándose en una nueva declaración del imputado y en un informe social que acreditaría su arraigo familiar y social. Sostiene el abogado que la defensa fundamentó su solicitud en una nueva declaración del imputado y en un informe social que acreditaría su arraigo familiar y social, lo que haría desproporcionada la prisión preventiva, considerando además la existencia de dos atenuantes conforme al artículo 11 del Código Penal. Expresa que el Ministerio Público solicitó el rechazo del recurso, señalando que las circunstancias consideradas al momento de imponer la medida cautelar no habían variado, y que la nueva declaración del imputado era acomodaticia, sin aportar antecedentes relevantes al esclarecimiento de los hechos. Agrega el recurrente que la Corte de Apelaciones concluyó que los antecedentes que sustentaron la prisión preventiva se mantenían vigentes, y que la nueva declaración del imputado no era suficiente para configurar la atenuante de colaboración sustancial, por resultar contradictoria respecto de su versión inicial y carecer de elementos objetivos que la corroboraran. Argumenta que el informe social sería considerado en su oportunidad, para efectos de una eventual discusión sobre pena sustitutiva. Añade además que la Corte valoró la necesidad de cautela, considerando la pena asignada al delito, la forma de comisión, el bien jurídico protegido, la participación en grupo y la eventual aplicación de la agravante del artículo 19 letra a) de la Ley 20.000, concluyendo que la libertad del imputado representaba un peligro para la seguridad de la sociedad, y que la prisión preventiva era la única medida proporcional al caso. Expresa que la proposición de la defensa de apli

Fallo

fallo Rol N° 23.772-2014, la motivación debe contener fundamentos precisos de hecho y de derecho, y no limitarse a adherir a la tesis de alguno de los intervinientes ni a citar normas sin contenido argumentativo. Sostiene que similares criterios han sido recogidos en otros fallos de la Corte Suprema, como los roles N°40860-2017, 6659-2015, 5437-2012, entre otros. Señala que el fallo Rol N°9492-2009 destaca que el uso de reenvíos formales vulnera el derecho del justiciable a obtener una sentencia motivada, afectando el valor efectivo de la doble instancia. Expresa que no se exige una fundamentación propia de una sentencia condenatoria, pero sí una exposición clara y precisa de los antecedentes calificados que justifican la prisión preventiva, conforme a los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal. Expresa que la resolución impugnada no cumple con este estándar, al omitir el desarrollo argumentativo necesario para justificar la mantención de la medida cautelar. Manifiesta además que la acción de amparo resulta procedente en la especie, por tratarse de una privación de libertad que infringe la Constitución y las leyes. Indica que, conforme a la doctrina y jurisprudencia citada, el amparo es el mecanismo adecuado para restablecer el imperio del derecho y proteger la libertad personal y seguridad individual del afectado, incluso frente a resoluciones judiciales que incurran en ilegalidad o arbitrariedad manifiesta. Finalmente solicita que se tenga por interpuesta la acción

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Chillán, cinco de septiembre dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Francisco Fernández Sagardía, en representación de Matías Ignacio Contreras Flores, quien interpone acción constitucional de amparo conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la resolución dictada el 26 de agosto de 2025 por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Ape

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