SIN INFORMACION

BLANCO COCARICO JAIME / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, recurre de acción amparo constitucional don Jaime Blanco Cocarico, boliviano, chofer, representado por el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la prohibición de ingreso al país notificada el 22 de julio de 2025, dictada sobre la base de una supuesta salida por paso no habilitado ocurrida en el año 2021. Se expone que el amparado trabaja en una empresa de transportes que opera entre Iquique, Colchane y Bolivia, dedicándose al traslado de pasajeros. Relata que, en un incidente ocurrido en 2021, durante el cierre de fronteras por la pandemia, funcionarios de la PDI denunciaron que él habría abandonado Chile por un paso no habilitado, cuando en realidad, afirma, nunca traspasó la frontera, limitándose a retornar a Iquique con el vehículo de la empresa y parte de los pasajeros. Acompaña certificado de movimientos migratorios bolivianos, que no registra salida alguna en 2021, sino en 2019 y 2023, acreditando además ingresos y egresos regulares a Chile en noviembre de 2024, marzo y junio de 2025. Se agrega que no obstante ello, al reingresar el 22 de julio de 2025, se le notificó de un impedimento de ingreso por un año, el que nunca le había sido comunicado con anterioridad. Se alega que la medida es ilegal porque se funda en hechos supuestamente ocurridos cuatro años atrás y que, en todo ese tiempo, ingresó y salió de Chile por pasos habilitados sin inconvenientes, por loque la resolución es extemporánea, infringiendo plazos legales y configurando el decaimiento del procedimiento sancionatorio. Se sostiene, además, que la prohibición lo priva de residir en Chile junto a su hija Jhaquelin Fidelia Blanco Nina, quien posee residencia temporal y estudia en la Universidad Arturo Prat en Iquique, afectando la unidad familiar. Se precisa que la medida vulnera la libertad personal y la libertad de circulación aseguradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución. Finalmente, se solicita que se aco

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece la acción constitucional de amparo, destinada a proteger la libertad personal y seguridad individual frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales, correspondiendo a esta Corte su conocimiento conforme al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. Segundo: Que, el recurrente expone que la prohibición de ingreso al país notificada el 22 de julio de 2025 se funda en un hecho ocurrido en 2021, consistente en una supuesta salida del país por paso no habilitado, lo que niega haber realizado, sosteniendo que durante todo ese tiempo ha ingresado y salido de Chile por pasos habilitados sin inconvenientes, afectando tal medida su unidad familiar por tener una hija que reside y estudia en la ciudad de Iquique. Tercero: Que, de los antecedentes remitidos por la Policía de Investigaciones de Chile, en especial el Informe Policial N° 5135 de 7 de junio de 2023, consta que el amparado fue sorprendido intentando egresar por un paso no habilitado en sector Pampa Toldo, hecho constatado por Carabineros y Ejército, figurando en el sistema GEPOL un encargo de control Polint por intento de egreso clandestino y prohibición de ingreso contenida en el Oficio N° 166 de 22 de julio de 2025, documento que corresponde al Certificado de Impedimento de Ingreso al país, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique. Cuarto: Que, en tanto, el Servicio Nacional de Migraciones informó no ha dictado resolución alguna respecto del impedimento de ingreso del recurrente, desde que tal medida proviene de la Policía de Investigaciones, autoridad competente en virtud del artículo 166 N° 1 de la Ley N° 21.325, y que se funda en la causal prevista en el artículo 32 N° 3 del mismo cuerpo normativo, la que prohíbe la entrada a quienes intenten ingresar o egresar por pasos no habilitados dentro de los cinco años anteriores. Quinto: Que, de los documentos acompañados por la Policía de Investigaciones consta que el hecho que dio origen al impedimento corresponde al año 2023, encontrándose el acto cuestionado dentro del plazo legal de cinco años previsto en la ley, de modo que la medida se ajusta a la hipótesis normativa que la autoriza. Sexto: Que, en consecuencia, no existe acto u omisión ilegal atribuible al Servicio Nacional de Migraciones, en tanto que la prohibición de ingreso dictada en contra del amparado por la Policía de Investigaciones de Chile emana de autoridad competente y se ajusta a una causal legal expresa por lo que no resulta ilegal, lo que conlleva a que se desestime la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas. la acción interpuesta por don Jaime Blanco Cocarico, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, consecuentemente, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Redacción de la Ministra señora María del Rosario Lavín Valdés. N°Amparo-2830-2025. No firma la Ministra señora María del Rosario Lavín Valdés, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse realizando visita anual a tribunales de la jurisdicción.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, recurre de acción amparo constitucional don Jaime Blanco Cocarico, boliviano, chofer, representado por el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la prohibición de ingreso al país notificada el 22 de julio de 2025, dictada sobre la base de una sup

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