LUCIANO BENJAMIN PARRA VILLANUEVA/JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Álvaro Pérez Verde-Ramo, abogado, defensor de confianza de Luciano Benjamín Parra Villanueva, imputado sujeto a medida cautelar de arresto domiciliario total en causa RUC N°2100844233-6, RIT 169-2024, quien interpone recurso de amparo a favor del imputado en contra de la resolución de fecha 26 de agosto de 2025, dictada por el juez Sergio Rojas Bustos, del Juzgado de Garantía de Calama, quien ha resuelto en contra de lo dispuesto en el artículo 260 del Código Procesal Penal, permitiendo que el Ministerio Público incumpla su deber legal de hacer entrega de la totalidad de los antecedentes reunidos en la etapa de investigación, al rechazar tres solicitudes que hizo la defensa: 1) hacer entrega de los 18 set fotográficos que señala la Policía de Investigaciones haber acompañado como anexo N°2 al Informe Policial N°1105 de fecha 24 de abril de 2024; 2) poner a disposición del perito de la defensa dichos sets fotográficos conforme al artículo 320 del Código Procesal Penal; y 3) hacer entrega de copia de la carpeta de investigación con un índice indexado para corroborar la entrega íntegra de los antecedentes; negativa que estima ilegal y arbitraria y que vulnera la libertad personal y seguridad individual del imputado, reconocidas en el artículo 19 numerales 1 y 7 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se procedió a la vista con esta fecha, alegando el Ministerio Público y la parte querellante de la causa de origen, quienes se hicieron parte, solicitaron alegatos y cuentan con poder en esta causa, no permitiéndose alegar a don Andrés Castellano Zerega, quien se presentó a alegar anunciándose, por no ser el recurrente ni tener poder otorgado en esta causa por el amparado o por quien presenta el recurso, tras lo cual se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente señala que luego de que el Ministerio Público presentó acusación fiscal el día 30 de mayo de 2025, se ha debido reprogramar en tres ocasiones la audiencia de preparación de juicio oral, siempre debido a que no se habían acompañado todos los antecedentes de la investigación, lo cual recién entendió que se había cumplido el 11 de agosto de 2025, con la entrega de copias de ciertas evidencias cuya entrega se encontraba pendiente, estando ya en condiciones de proceder a preparar el juicio oral en la audiencia programada para el 26 de agosto del presente año. No obstante, indica que con fecha 22 de agosto de 2025, el Ministerio Público remitió a las defensas piezas de la carpeta investigativa, consistentes en 5 declaraciones de testigos prestadas entre el 8 de noviembre de 2023 y el 23 de julio de 2024, acompañando además un informe Policial (N°1105) de la Brigada de Delitos Sexuales de Antofagasta, de la Policía de Investigaciones de Chile, de 23 de abril de 2024, relativo a una diligencia de reconocimiento fotográfico realizada en dependencias de la Fiscalía de Calama en presencia del abogado querellante, que durante más de dieciséis meses no había sido entregado y no se tenía conocimiento de su existencia. Refiere que el Informe Policial entregado recién el 22 de agosto de 2025, consigna que el imputado Romero no fue reconocido y que la diligencia incluía 9 actas de reconocimiento y 18 sets de imágenes que corresponden a las fotografías que le habrían exhibido a la víctima, además que en uno de los archivos acompañados se sindicaba como declaración de Carla Lancapichun en circunstancias que mantenía un archivo distinto. Atendido ello, el 22 de agosto presentó un escrito al tribunal con la finalidad de alegar el entorpecimiento respectivo dada la gravedad que implicaba la entrega de estos antecedentes cuatro días antes de la realización de la audiencia de preparación de juicio oral, en circunstancias además que se incurría en un error en la entrega de los antecedentes, ya que no venía una de las declaraciones que decía remitir. También solicitó al tribunal se requiriera al Ministerio Público la entrega de la carpeta indexada, atendido que contaba con las herramientas para realizarlo. Menciona que el 25 de agosto el Ministerio Público remitió vía correo la declaración de Carla Lancapichun, y en virtud de ese correo, le indica que el Informe Policial N°1105 había sido entregado sin los anexos, sin recibir respuesta. Relata que en la audiencia de 26 de agosto el fiscal sostuvo haber entregado todo lo que tenía, acompañó las 9 actas de reconocimiento, pero manifestando que los 18 set fotográficos “no los tenía que no habían sido enviados”, lo que se contradice con lo expresado en el informe, el cual es un documento público en que la Policía de Investigaciones de Chile asegura que hizo entrega de dichos sets fotográficos a la Fiscalía. Estima que tiene justo motivo para dudar de lo que aseveró el Fiscal en la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA, con costas, el recurso de amparo deducido por el abogado Álvaro Pérez Verde-Ramo, en representación del imputado Luciano Benjamín Parra Villanueva, en contra del Juzgado de Garantía de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 588-2025 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Álvaro Pérez Verde-Ramo, abogado, defensor de confianza de Luciano Benjamín Parra Villanueva, imputado sujeto a medida cautelar de arresto domiciliario total en causa RUC N°2100844233-6, RIT 169-2024, quien interpone recurso de amparo a favor del imputado en contra de la resolución de fecha 26 de agosto de 2025, dictada po
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