ROBERTO RUIZ LIZAMA/JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en la presente causa, recurso de amparo Rol N° 535-2025, comparecen doña Victoria Bórquez Concha y doña Josefa Ainardi Delgado, abogadas defensoras, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don Roberto Carlos Ruiz Lizama, en contra de la resolución dictada el día 28 de agosto de 2025 por la Jueza de Garantía (S) de Concepción, doña Milena Andrea Ubilla Carvajal, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva que afecta al imputado en causa RIT N° 7539-2025. El recurso se funda, en síntesis, en que la resolución recurrida sería ilegal y arbitraria, por cuanto no se habría hecho cargo de alegaciones sustanciales de la defensa, relativas a la participación del imputado, la configuración de un delito continuado, la prognosis de pena, la existencia de atenuantes y eximentes incompletas, y la idoneidad de medidas cautelares menos gravosas. Se sostiene que la resolución carece de motivación suficiente, incurriendo en una afectación ilegítima a la libertad personal del amparado. Informó la jueza recurrida, señalando que los antecedentes presentados por la defensa fueron debidamente ponderados, y que no modifican sustancialmente los ya considerados en resoluciones anteriores, manteniéndose los presupuestos del artículo 140 letras a), b) y c) del Código Procesal Penal. Añade que la medida ha sido revisada en múltiples oportunidades, incluso por esta Corte, sin que se haya advertido ilegalidad alguna. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que toda persona que sufra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, con infracción a la Constitución o a las leyes, puede recurrir ante la magistratura competente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que el artículo 19 N°7 letra b) de la misma Carta Fundamental asegura que nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. TERCERO: Que el artículo 140 del Código Procesal Penal establece los requisitos para decretar la prisión preventiva, exigiendo la concurrencia de antecedentes que justifican la existencia del delito; antecedentes que justifican la participación penalmente reprochable del imputado; y la necesidad de cautela, ya sea por peligro de fuga, de entorpecimiento de la investigación o peligro para la seguridad de la sociedad. CUARTO: Que el artículo 143 del mismo cuerpo legal exige que la resolución que ordene o mantenga la prisión preventiva sea fundada, expresando claramente los antecedentes calificados que justifican la decisión. QUINTO: Que el amparado se encuentra formalizado por múltiples delitos, entre ellos fraude al fisco, usurpación de identidad y uso malicioso de instrumento público falso, en el contexto de licitaciones públicas vinculadas al sistema de salud. La defensa ha sostenido que la participación del imputado no se encuentra suficientemente acreditada, invocando conversaciones con terceros, declaraciones de su cónyuge, informes sociales y psiquiátricos, y alegando la existencia de un concurso medial o delito continuado que reduciría la prognosis de pena. Específicamente, consta en autos que el imputado Roberto Carlos Ruiz Lizama se encuentra formalizado por diez delitos de fraude al fisco, conforme al artículo 470 N°8 en relación con el artículo 467 del Código Penal, seis en grado frustrado y cuatro consumados; nueve delitos de usurpación de identidad, conforme al artículo 214 del Código Penal, en grado consumado; y diez delitos de uso malicioso de instrumento público falso, conforme al artículo 196 en relación al artículo 194 del Código Penal. Los hechos que sustentan la formalización se vinculan a la participación del imputado como representante legal del “Centro Médico Novakimen Ltda.” en diez licitaciones públicas fraudulentas convocadas por distintas entidades del sistema de salud en la Región del Biobío, en el contexto de la pandemia de COVID-19. Se le atribuye haber utilizado documentos falsos, identidades de terceros y mecanismos de manipulación digital para adjudicarse contratos públicos, afectando la fe pública y el patrimonio fiscal. SEXTO: Que la jueza recurrida, en resolución de fecha 28 de agosto de 2025, mantuvo la prisión preventiva del imputado, fundando su decisión en la subsistencia de los presupuestos legales del artículo 140 del Código Pr
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 36, 140, 142, 143 y 144 del Código Procesal Penal; artículos 5°, 19 N°3, N°7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de recursos de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Victoria Bórquez Concha y doña Josefa Ainardi Delgado, en favor de don Roberto Carlos Ruiz Lizama, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Amparo-535-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en la presente causa, recurso de amparo Rol N° 535-2025, comparecen doña Victoria Bórquez Concha y doña Josefa Ainardi Delgado, abogadas defensoras, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don Roberto Carlos Ruiz Lizama, en contra de la resolución dictada el día 28 de agosto de 2025 por l
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