SIN INFORMACION

OLEA MUÑOZ JULIO GUSTAVO/EMPRESA PORTUARIA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En el folio 1 comparece el abogado Jorge Ignacio Valenzuela García, en representación de doña Elizabeth Solange Miranda López y don Julio Gustavo Olea Muñoz, interponiendo recurso de protección en contra de la Empresa Portuaria de Valparaíso, representada por su gerente general don Franco Gandolfo Costa, por estimar ilegal y arbitrario el acto consistente en impedirles ejercer su actividad económica como lancheros, armadores y patrones de nave menor, al no autorizar la operación de sus embarcaciones en el Muelle Prat de Valparaíso y al disponer el desalojo forzoso de éstas, vulnerando con ello las garantías constitucionales de libertad de trabajo, libertad económica y derecho de propiedad, aseguradas en el artículo 19, numerales 16° incisos 1° y 3°, 21° inciso primero y 24° de la Constitución Política de la República. Expone que los recurrentes son lancheros con más de veinte años de experiencia en servicios de fletes y turismo marítimo. Señala que doña Elizabeth Miranda López es propietaria de la embarcación “La venganza del pirata” (matrícula N° 5962), mientras que don Julio Olea Muñoz posee la embarcación “Sam Wha Uno” (matrícula N° 1), ambas debidamente registradas en la Capitanía de Puerto de Valparaíso y que operaban regularmente en el Muelle Prat bajo la administración de la Empresa Portuaria de Valparaíso (EPV). Relata que la lancha “Sam Wha Uno” perteneció hasta enero de 2020 al padre del recurrente y que, el 29 de ese mes, un día después de transferida la propiedad, su antecesor recibió dos cartas contradictorias de EPV: una prohibiéndole utilizar la infraestructura del Muelle Prat y otra autorizando la sustitución de dicha embarcación por la lancha “San Wha”. Sostiene que tales sanciones eran inoponibles al nuevo propietario, quien, pese a contar con matrícula vigente y cumplir los reglamentos, fue objeto de hostigamientos, perdiendo la autorización para operar. En cuanto a la embarcación “La venganza del pirata”, de propiedad de doña Elizabeth

Fundamentos

fundamentos jurídicos, desarrolla que la Ley N° 19.542 confiere a EPV la potestad de administrar, explotar y conservar el puerto, dictando en ejercicio de ello el Reglamento de Uso de Frentes de Atraque y el Reglamento de Coordinación, que regulan el ingreso y permanencia de naves. Subraya que los puertos bajo su administración son de uso público, sujetos a un funcionamiento continuo y permanente, lo que justifica el ejercicio de facultades regulatorias. Respecto de los recurrentes, indica que el señor Olea operó sin autorización desde 2020, cometiendo infracciones reiteradas, mientras que la señora Miranda intentó en 2022 reemplazar unilateralmente una nave inexistente, lo que motivó un recurso de protección previamente rechazado. Finalmente, refiere que, ante el incumplimiento persistente, EPV solicitó el auxilio de la fuerza pública, dictándose las Resoluciones Exentas N° 636 y 652 de la Delegación Presidencial Regional, que reconocieron la ocupación ilegal del bien fiscal y ordenaron el desalojo, operativo que culminó con el traslado de las embarcaciones a ZEAL, donde quedaron a disposición de sus propietarios. Concluye que no existe acción u omisión ilegal o arbitraria, pues EPV actuó dentro de sus facultades legales, sin vulneración de derechos indubitados. Acompaña documentos. En el folio 10 se trajeron los autos en relación. En el folio 11 se trajeron a la vista las causas Rol IC Protección N° 4225-2022, Protección N° 2141-2023, Protección N° 61.233-2022 y Protección N° 7183-2020 de esta Iltma. Corte. En el folio 13 la Empresa Portuaria de Valparaíso acompañó informe en derecho del abogado y profesor don Jorge Bermúdez Soto. Con lo relacionado y considerando: En cuanto a la extemporaneidad de la acción: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que los actos que los recurrentes estiman ilegales y arbitrarios son las Resoluciones Exentas N° 636 y N° 652, de 3 y 6 de junio de 2025, dictadas por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, mediante las cuales se decretó la restitución administrativa con auxilio de la fuerza pública respecto de bienes fiscales bajo la administración de la Empresa Portuaria de Valparaíso. Por haberse deducido el recurso el 11 de julio del mismo año, dentro del plazo de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, corresponde rechazar la alegación de extemporaneidad. En cuanto al fondo: Segundo: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida en favor de quien, a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías asegurados en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, por esta vía cautelar, se denuncia como ilegal y arbitrario el impedir a los recurrentes ejercer su actividad económica como lancheros, armadores y patrones de naves menores, al no autorizar la op

Fallo

Por estas razones, la presente acción no puede prosperar. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: 1.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad. 2.-Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Elizabeth Solange Miranda López y Julio Gustavo Olea Muñoz en contra de la Empresa Portuaria de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. Redacción del abogado integrante Eduardo Morales Espinosa. Se deja constancia que no firman, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, el ministro señor Rafael Corvalán autorizado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales y el abogado integrante Eduardo Morales Espinosa, por no integrar Sala el día de hoy. N°Protección-3924-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: En el folio 1 comparece el abogado Jorge Ignacio Valenzuela García, en representación de doña Elizabeth Solange Miranda López y don Julio Gustavo Olea Muñoz, interponiendo recurso de protección en contra de la Empresa Portuaria de Valparaíso, representada por su gerente general don Franco Gandolfo Costa, por esti

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