JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

VICENTE MARTINEZ ESCOBAR S.A. / INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA/SENT. REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: En los antecedentes ingreso Corte N°358-2025 Laboral, recaídos en los autos RIT I-11-2024, RUC 24-4-0543231-1, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Vicente Martínez Escobar S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur”, por sentencia de cinco de mayo de dos mil veinticinco, se acogió la demanda de manera parcial y se rebajó prudencialmente la multa impuesta, ordenando además que cada parte pagará sus costas. En contra del aludido fallo, doña Paulina Paz Vásquez Gho, abogada en representación de la parte demandada dedujo recurso de nulidad e invocó de manera principal la causal consagrada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, a fin de que se declare su nulidad y, se dicte sentencia de reemplazo; en subsidio, invocó la causal de nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando se declare su nulidad y, conjuntamente, se dicte sentencia de reemplazo. Por resolución de veintinueve de mayo pasado, la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad y se procedió a su vista el veintidós de agosto último ante la Primera Sala de este tribunal de alzada, integrada por el ministro titular don Danilo Quezada Rojas, la ministra suplente doña Alondra Castro Jiménez y la ministra interina doña María Alejandra Rojas Contreras, quedando en estado de acuerdo y de ser fallado. CON LO OÍDO, RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que como ya fue expuesto, el recurrente enarbola como causal principal de invalidación la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Alude que la causal en comento, tiene similitud con la de infracción de ley, contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues ambas son causales de nulidad de carácter estrictamente jurídico. Sin perjuicio de aquello, sostiene que existe un ámbito de aplicación propio y diferenciado de esta causal, en tanto la calificación jurídica de los hechos se ha relacionado con ciertos estándares normativos fijados en la ley, respecto de los cuales corresponde al sentenciador discernir acerca de si los hechos asentados en juicio corresponden a las categorías jurídicas asignadas por dichos estándares, mencionando un ejemplo a modo ilustrativo. Indica que, en el caso de análisis, se estableció que la multa se cursó por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización y que la magistrado indicó que la fiscalizadora constató dos infracciones, como lo sostiene en los considerandos séptimo y octavo de la sentencia, que reproduce. Añade que el tribunal a quo establece una calificación jurídica por la cual determina que mediante la resolución de multa 1840/2023/29-1 se sancionó no sólo por no exhibir, toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo necesarias para efectuar las labores de fiscalización: registro de asistencia período octubre 2022 hasta junio de 2023, sino que determina que la multa también refiere a una segunda infracción, esto es, no haber informado la empleadora a la Inspección del Trabajo correspondiente, el robo o hurto dentro de los tres días siguientes a la fecha en que conoció el hecho. Transcribe de manera textual el contenido de la infracción cursada y explica que en atención a la prueba incorporada, a los escritos de reclamación y contestación, ellos dan cuenta que al requerir la fiscalizadora la documentación, la empresa solicitó ampliación de plazo para la remisión de los citados documentos, mediante correo electrónico de 20 de julio de 2023 indicando que habrían sufrido un robo el 11 de julio de 2023 y adjuntando sólo un parte de Carabineros de Chile N°1874 de 11 de julio de 2023. Alude que lo indicado en el artículo 513 del Código del Trabajo se refiere a que el empleador sólo podrá invocar la pérdida de la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda y todos los datos pertinentes para realizar las encuestas que patrocina la Dirección del Trabajo, si hubiere cumplido con el trámite de dar cuenta a la Inspección del Trabajo correspondiente dentro de los tres días hábiles siguientes a que conoció o debió conocer del robo o hurto y hubiese, además, efectuado la denuncia policial respectiva, de manera que,

Fallo

fallo resultando, al parecer del recurrente que tal calificación defectuosa es precisamente la que lleva a la sentenciadora a acoger parcialmente el reclamo pues respecto a la no exhibición de documentos la reclamante reconoce haber incurrido en el incumplimiento de no exhibir, pues indica que aquel reconocimiento descarta el error de hecho por parte de la fiscalizadora actuante y, que respecto a la corrección posterior ello tampoco fue acreditado en la causa, ya que tal como consta de los antecedentes, la reclamante no cuenta con los registros de asistencia solicitados, añade que en este caso no sólo no existen dos infracciones sancionadas por su representada sino que, no cumple con el plazo de tres días indicado en la norma para poder invocar la pérdida o extravío de la documentación ante ese Servicio. A continuación, de manera subsidiaria, deduce la causal de invalidación contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por errónea aplicación de lo dispuesto en los artículos 511 y 513 del Código del Trabajo. Asevera que el fallo infringe el artículo 511 y del artículo 513 del Código del Trabajo, ya que, contrario a la norma, considera que la empresa puede invocar la pérdida o extravío de los documentos requeridos por ese Servicio aun cuando la denuncia de dicha pérdida no fue dentro del plazo establecido por la ley y con ello no existe una í

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San Miguel, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: En los antecedentes ingreso Corte N°358-2025 Laboral, recaídos en los autos RIT I-11-2024, RUC 24-4-0543231-1, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Vicente Martínez Escobar S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur”, por sentencia de cinco de mayo de dos mil veinticinco, se

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