CAROLINA DEL CARMEN VALENZUELA MENDOZA/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAJA
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece el abogado Juan Francisco Arellano Sandoval, en representación del Colegio de Profesores A.G, interponiendo acción de protección en favor de 37 docentes que individualiza y contra de la Ilustre Municipalidad de Laja, representada legalmente por su alcalde Vladimir Hilich Fica Toledo, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el descuento de sus remuneraciones, de los días al paro gremial realizado los días 4 y 5 de junio, aplicado a los docentes que se sumaron a la movilización convocada por el Colegio de Profesores. Indica que este descuento se aplicó en sus liquidaciones de sueldo, correspondiente al mes de junio de trabajo, en el último día hábil del mes, sin que existiera un procedimiento previo destinado a comprobar la responsabilidad administrativa de los servidores públicos o a dilucidar los elementos fácticos de la eventual inasistencia o la extensión de la misma respecto de cada funcionario, esto sin perjuicio que además dicho descuento se realizó sin notificación legal previo y se desconoce si hubo alguna resolución alcaldicia que ordenara dicho descuento. Indica que, además, los descuentos se realizaron por jornadas completas, sin considerar que gran parte del personal tiene cargas horarias diferenciadas a lo largo de la semana, lo cual vulnera el principio de proporcionalidad; se descontaron remuneraciones incluso a trabajadores que se encontraban con licencias médicas o permisos administrativos debidamente aprobados, lo que constituye una evidente irregularidad. Tampoco se ofreció la posibilidad de aplicar los descuentos en cuotas, lo que habría ayudado a reducir el impacto económico sobre los funcionarios y sus familias. Refiere el ordenamiento jurídico nacional e internacional que establecen el derecho a huelga, estimando vulneradas las garantías constitucionales contempladas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita, declarar ilegal el descuento que se realizó en las liquid
Fundamentos
considerando el Oficio N°E 93773/2025, ya citado, de Alcaldía del municipio, se solicitó a los servicios traspasados de Educación, informar al tenor del Oficio del a Entidad Fiscalizadora, en cuyo cumplimiento e informando por la Directora de Educación Municipal, se instruyó, con ocasión de la paralización docente de fecha 4 y 5 de junio de 2025, informar a los distintos Directores(as) de Establecimientos Educacionales de la comuna, las nóminas de profesores adheridos a paro, para así, enviadas realizar el descuento de remuneraciones para todos aquellos funcionarios que no se presentaron a su lugar de trabajo, hace presente que respecto de la convocatoria realizada de paralización para los días jueves 5 y viernes 6 de junio pasado, 37 funcionarios docentes se adhirieron a dicha paralización, y adjunto nómina y liquidaciones de descuentos aplicados a docentes adheridos a la paralización de los días indicados. Concluye que no existe acto u omisión ilegal o bien arbitrario por cuanto el municipio recurrido obró dentro de las obligaciones que le impone la ley, incluyendo el mandato de la Contraloría. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración ésta que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 3º) Que, el hecho denunciado como ilegal y/o arbitrario lo constituye la realización de descuentos de remuneración a los docentes que participaron de las movilizaciones del gremio llevadas a cabo los días 4 y 5 de junio pasado, cuestión que ha sido instruida a las Municipalidades, entre ellas la recurrida, por el ente contralor, quien ha oficiado pidiendo información respecto de las medidas tomadas, en particular, el descuento de remuneración por la ausencia de los docentes adheridos al paro. 4°) Que, para la recurrida, las instrucciones impartidas por Contraloría General de la República tienen carácter de obligatorias, conforme a los artículos 9 y 19 de la Ley N°10.336, de modo que su inobservancia importa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores públicos involucrados, comprometiendo su
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el deducido por el COLEGIO DE PROFESORES A.G. en contra de la Ilustre Municipalidad de Laja. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. Se deja constancia que no firma la ministra suplente señora Carolina Vásquez Epuñán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber terminado su suplencia y haber retomado funciones en su tribunal. Rol N° 3063-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
DED/ari C.A. de Concepción Concepción, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece el abogado Juan Francisco Arellano Sandoval, en representación del Colegio de Profesores A.G, interponiendo acción de protección en favor de 37 docentes que individualiza y contra de la Ilustre Municipalidad de Laja, representada legalmente por su alcalde Vladimir Hilich Fica Toledo, por el acto ar
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