SIN INFORMACION

LOREN ANDREA MORALES ORELLANA/LICEO ALEMAN DEL VERBO DIVINO

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada Mónica Rodríguez Saavedra, en representación de la Sra. LOREN MORALES ORELLANA y está actuando en representación de su hijo el niño Clemente Emilio San Martin Morales, e interpone Recurso de Protección de garantías constitucionales en contra del establecimiento educacional LICEO ALEMAN DEL VERBO DIVINO, representado legalmente por su sostenedor, Luciano Burgos Castillo, ambos domiciliados en calle Patricio Lynch N 350, los Ángeles, por su negligencia en el resguardo de los derechos de su hijo, al ser víctima de Bullying al interior de dicho establecimiento educacional, sin realizar ningún acto, conducta o gestión útil proactiva para evitar o impedir el maltrato del que fue víctima, lo que vulnera los derechos reconocidos en los Nº 1º, 4º y 10º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que su hijo Clemente, de 11 años, cursa 6 año básico, en el establecimiento educacional recurrido y desde el año pasado, se vienen presentando situaciones de hostigamiento, las cuales llegaron a su punto culmine, el día lunes 21 de abril de 2025, cuando en actividades de semana santa, durante la jornada escolar, una compañera de curso lo culpó de haber sustraído $5.000 pesos de la caja de cuaresma, incitándolo a que se auto inculpara en presencia de otros compañeros. Señala que la ilegalidad que denuncia es el resultado de no adoptar oportunamente las medidas necesarias para resguardar la integridad psicológica del niño Clemente, ante las situaciones de hostigamiento de los que fue víctima por otra alumna del mismo curso del establecimiento educacional.

Fundamentos

Considerando además que la Profesora Jefe ya se encontraba en conocimiento de las acusaciones injustificadas, vertidas sobre el alumno Clemente, optando por la omisión de los hechos. Indica que la madre del niño, luego de activar 3 protocolos por ambiente educativo hostil, el primero, por acoso escolar, el cual fue ignorado y jamás activado; el segundo por maltrato entre alumnos, que sin bien fue desestimado y abordado fuera de plazo, se reconoció por el colegio, la existencia de un ambiente escolar poco sano al interior del curso de Clemente se ordenaron una serie de medidas, que nunca se aplicaron. Refiere situaciones que a juicio de la recurrente, constituiría maltrato de la profesora y, al contrario, que se hubiera activado el protocolo maltrato apoderado-docente, como consecuencia de su denuncia. Añade que ha presentado tres denuncias en la Superintendencia de Educación, para proteger la integridad física y psíquica del niño, pues los hechos develan ciertas situaciones de violencia entre estudiantes de forma reiterada, tanto en el aula como fuera de ella, lo que ha producido en el niño desmotivación para acudir al colegio, inseguridad, vergüenza y temor por el descrédito, al ser víctima de una acusación totalmente falsa. Solicita se apliquen los protocolos establecidos en la ley 20.536 de violencia escolar; se aplique el plan de gestión de convivencia escolar en forma eficaz, de modo que se apliquen medidas efectivas de prevención de maltrato escolar y se erradique la violencia al interior de la sala de clase del niño Clemente, de manera de que se desenvuelva en un ambiente seguro y protegido; se resguarden los derechos del niño cesando los hostigamientos de la profesora jefa en contra del niño Clemente de modo de propender a su salud emocional integral mediante acciones concretas de protección; se sancione al establecimiento educacional por omitir aplicar los protocolos de la ley 20.536 en el caso específico del niño Clemente, con medidas efectivas de protección de su integridad física y psíquica. Informa por el Liceo Alemán de Los Ángeles, su rector Luciano Burgos Castillo, negando las imputaciones que la recurrente distorsiona o tergiversa, de la cuales la profesora del niño no tiene ninguna participación y a quien le acusa que validar acciones y confabularse con una alumna para que actuara contra su hijo, lo que no tiene fundamentación alguna. Todo lo hace mediante interminables cadenas de correos y activaciones de protocolos, sin que jamás, la denunciante se entreviste presencialmente con la profesora jefa. Niega que existan acciones de hostigamiento hacia el hijo de la recurrente, también es falso que una compañera de curso incitara al niño a inculparse de actos delante de sus compañeros y que no se adoptaran medidas para resguardar la integridad de Clemente. Afirma haber investigado los hechos, entrevistado a los alumnos y no se pudo comprobar maltrato u hostigamiento. Refiere los informes concluyentes de cada uno de los Protoc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el interpuesto en representación de LOREN MORALES ORELLANA en favor su hijo Clemente San Martin Morales, en contra del establecimiento educacional LICEO ALEMAN DEL VERBO DIVINO. Regístrese y devuélvase, archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. Se deja constancia que no firma la ministra suplente señora Carolina Vásquez Epuñán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber terminado su suplencia y haber retomado funciones en su tribunal. Rol N° 2789-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

DED/ari C.A. de Concepción Concepción, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la abogada Mónica Rodríguez Saavedra, en representación de la Sra. LOREN MORALES ORELLANA y está actuando en representación de su hijo el niño Clemente Emilio San Martin Morales, e interpone Recurso de Protección de garantías constitucionales en contra del establecimiento educacional LICEO ALEMAN D

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