BAGOLINI/CORPORACION NACIONAL FORESTAL REGION DE TARAPACA
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: 1) Que el recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer de manera rápida y eficaz el imperio del derecho cuando, por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, se haya vulnerado el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales expresamente señaladas en dicho precepto. 2) Que, a folio 1 los recurrentes Guido Calvo Venegas, doña Luz Soto Vega y doña Romina Bagolini Retamal interponen acción de protección en contra de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), por la dictación de las resoluciones N° 594 y N° 595. 3) Que, a folio 5, la recurrida CONFAF evacuó informe señalando que con fecha 12 de agosto del año en curso se dictaron las resoluciones N° 671/2025 y N° 672/2025, revocando las resoluciones ya referidas. 4) Que, de este modo, habiéndose satisfecho el requerimiento efectuado a la institución recurrida; SE OMITE PRONUNCIAMIENTO respecto a los presentes autos, poniéndose término a este ingreso. Archívese. N°Protección-3069-2025.(acl)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1) Que el recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer de manera rápida y eficaz el imperio del derecho cuando, por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, se haya vulnerado el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales expresamente
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica