SEGUNDO ISAAC CID CONEJEROS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRA
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Segundo Isaac Cid Conejeros, profesor, de 43 años de edad, domiciliado en Chiguayante, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Subcomisión Biobío. Señala que las recurridas incurrieron en un acto arbitrario e ilegal al rechazar las licencias médicas emitidas a partir del 28 de febrero de 2025, fundadas en diagnóstico de hernia discal lumbar, acto que a su juicio vulnera sus garantías del artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que durante el año 2024 fue diagnosticado con hernia discal lumbar recidivada L4-L5, lo que le generó intensos dolores y limitación de movilidad, razón por la cual se le prescribieron sucesivas licencias médicas desde agosto de 2024 y de forma continua a partir del 28 de febrero de 2025, identificadas con los números 4-20734032, 4-20850183, 3-116331638, 21313207-5 y 21494319-0. Añade que pese a acompañar antecedentes médicos, contrato y finiquito de trabajo, la autoridad administrativa desestimó la cobertura, instruyendo incluso la devolución de subsidios pagados por la C.C.A.F. Los Andes. Precisa que su contrato de trabajo con el Colegio Mozart era de plazo fijo, vigente desde el 01 de marzo de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, sosteniendo que, al prescribirse reposo el mismo 28 de febrero de 2025, aún mantenía vínculo laboral y, por ende, derecho a la cobertura de licencias. Indica que posteriormente firmó finiquito el 04 de marzo de 2025. Afirma que la decisión de la SUSESO y COMPIN importa una interpretación arbitraria de la normativa, al desconocer su calidad de trabajador dependiente y con ello privarle del derecho a subsidio de incapacidad laboral. Solicita se deje sin efecto el rechazo y se ordene autorizar y pagar las licencias mencionadas. SEGUNDO: Que, informando la Superintendencia de Seguridad Social, representada por su abogada doña Romina Andrea Ugalde Rañileo, expone que mediante Resolución Exenta N° R-01-UJU-69625-2025, de fecha 22 de mayo de 2025, y posterior Resolución Exenta N° R-01-F-92140-2025, de 02 de julio de 2025, se confirmó el rechazo de las licencias del actor. Arguye que al finalizar el contrato el 28 de febrero de 2025, el recurrente carecía de vínculo laboral al momento de iniciarse el reposo, siendo improcedente autorizar licencias médicas cuya finalidad, conforme al D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, es justificar ausencia al trabajo y generar un subsidio que reemplace remuneración. Agrega la SUSESO que el artículo 15 del D.F.L. N°44 de 1978 permite autorizar licencias de trabajadores cesantes solo cuando constituyen la continuación de otra licencia en curso, lo que no ocurre en la especie, pues el recurrente no registraba reposos inmediatamente anteriores al término de su contrato. Indica, además, que los antecedentes médicos acompañados no son cuestionados, pero resul
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por Segundo Isaac Cid Conejeros en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Subcomisión Biobío. Oportunamente dese cumplimiento a lo ordenado en el numeral 14 del citado Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese. Redactada por el ministro señor Jordán Rol N° 3147-2025 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, cinco de septiembre del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Segundo Isaac Cid Conejeros, profesor, de 43 años de edad, domiciliado en Chiguayante, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Subcomisión Biobío. Señala
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