SIN INFORMACION

MELGAREJO/ÑANCO

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que el 2 de septiembre recién pasado, comparecieron los abogados Juan Coliñir Pilquiñir y Enrique Velozo Contreras, actuando en representación de doña Denise Melgarejo Gómez, Coronel de Gendarmería, Directora Regional de la Araucanía, quien recurre de protección en favor de los internos Stephany Perez Ancalaf Rut N° 19.589.470-1; Bartolo Ñanco Candia Rut N° 8.276.203-5; y Juan Cubillos Muñoz Rut N° 9.584.594-0, habitantes del Centro de Detención Preventiva de Angol quienes iniciaron en las fechas que se indica una “huelga líquida”, y han presentado una baja de peso, respectivamente de 21; 8,7; y 6,8 kilogramos cada uno. Expuso las motivaciones expresadas por los internos, e hizo presente que Gendarmería de Chile ha desplegado una atención especial para los internos recurrido, sin embargo, la negativa a recibir alimentos, impide al servicio cumplir con el deber de cuidado y atención de aquellos conforme a las actuales condiciones en que se encuentran. Pidió tener por interpuesto Recurso de Protección a favor de la vida e integridad física del interno individualizado y en definitiva autorizar a Gendarmería de Chile a adoptar las medidas conducentes para internar a los recurridos en caso de urgencia al recurrido en un Centro Hospitalario cercano a la unidad penal, a objeto que en este recinto de salud se le pueda brindar una total y completa atención en el resguardo de su salud hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio de hacer uso de las demás facultades legales y reglamentarias en cuanto a la alimentación y de aquella forma asegurar la vida e integridad física. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el D.L. 2.859 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile establece que éste es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que, por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad, entre otras funciones. El mismo texto impone al referido Servicio la obligación de custodiar y atender a las personas privadas de libertad, mientras permanezcan en los establecimientos penales y, además, la obligación de otorgarles un trato digno propio de la condición humana. Tercero: Que, en igual sentido razona el Decreto N° 518 Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Establecimiento Penitenciarios, y establece que la actividad penitenciaria tendrá como fin primordial la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados y le impone el deber de desarrollarla con las garantías y dentro de los límites establecidos en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile, vigentes, las leyes y sus reglamentos y las sentencias judiciales. Al mismo tiempo, debe procurar la realización efectiva de los derechos humanos compatibles con la condición de interno (artículos 1°, 4 y 5). Asimismo, el artículo 1º letra c) del citado reglamento, impone a Gendarmería de Chile el deber de organizar los recintos penitenciarios conforme a ciertos y determinados principios, entre los que se encuentra “la asistencia médica, religiosa, social, de instrucción y de trabajo y formación profesional, en condiciones que se asemejen en lo posible a las de la vida libre”. Cuarto: Que, ha de tenerse a la vista las peticiones concretas realizadas por el recurrente, y al respecto resulta pertinente tener presente el artículo 35 del referido reglamento, que prescribe: “Excepcionalmente el Director Regional podrá autorizar la internación de penados en establecimientos hospitalarios externos, previa certificación efectuada por personal médico del Servicio que dé cuenta de alguna de las siguientes situaciones: a) Casos graves que requieran con urgencia, atención o cuidados médicos especializados que no se pueda otorgar en la unidad médica del establecimiento. En este caso, si la urgencia lo amerita el Jefe del Establecimiento podrá autorizar la salida, lo que deberá ser ratificado por el Director Regional, dentro de las 48 horas siguientes; b) Cuando el penado requiera atenciones médicas que, sin revestir caracteres de gravedad o urgencia, no puedan ser prestadas en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido por de Gendarmería de Chile, en favor de Stephany Perez Ancalaf Rut N° 19.589.470-1; Bartolo Ñanco Candia Rut N° 8.276.203-5; y Juan Cubillos Muñoz Rut N° 9.584.594-0, habitantes del Centro de Detención Preventiva de Angol y se dispone que la huelga de hambre seguida por éstos, amenaza su vida e integridad física y psíquica, pues Gendarmería de Chile no puede cumplir su cometido funcionario en orden a resguardo de sus derechos, y en consecuencia se autoriza al recurrente para adoptar las medidas necesarias para internar en caso de urgencia a los internos antes individualizado, en el Centro de Salud correspondiente, a fin que se les brinde atención en resguardo de la vida y salud de aquellos, hasta su completo restablecimiento. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3338-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 5: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Al escrito folio 6: Por cumplido lo ordenado y por acompañado mandato judicial. A lo pendiente del escrito folio 1: Al tercer otrosí: Estese a lo resuelto. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Vistos: Que el 2 de septiembre recién pasado, comparecieron los abogados

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