/SUBDIRECCION DE DESARROLLO DE PERSONAS PDI
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Ana Julia Calderón Ossa, abogada, domiciliada en Avenida Alonso de Córdova 5151, oficina 501, Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en favor de Leonardo Fabian Pastrana, ciudadano argentino, pasaporte N°AAH102815, Cédula Nacional para Extranjeros N°26.826.233-4, domiciliado en Justo de la Rivera N°53, comuna de Porvenir, quien interpone Acción de Amparo Constitucional, contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) representada legalmente por don Eduardo Cerna Lozano, con domicilio en Calle San Francisco 253, ciudad de Santiago, por cuanto ha omitido informar el ingreso por paso habilitado del recurrente, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, ciudad de Santiago, por cuanto a dictado la Resolución Exenta N°24605589 de fecha 30 de diciembre de 2024, que resuelve el archivo de su solicitud de residencia definitiva, siendo dicha actuación ilegal y generadora de una grave vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7, letras a) y b) de la Constitución Política de la República. Explica, que, se encontraba tramitando su residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, pero su solicitud fue declarada inadmisible debido a un error administrativo. Según información de la Policía de Investigaciones (PDI), él habría salido del país el 27 de enero de 2024, sin registrar su reingreso, lo que generó la apariencia de que se encontraba fuera de Chile. Sin embargo, esta situación se contradice con el Certificado de Viajes emitido por la propia PDI y con la documentación que acredita que mantenía vigente su residencia temporal. La omisión de registro de su ingreso al país provocó que la recurrida archivara su solicitud mediante Resolución Exenta Nº24605589 de 30 de diciembre de 2024, colocándolo en una situación migratoria irregular y afectando dire
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, se recurre en contra de la Resolución Exenta N°24605589 de fecha 30 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva del amparado. TERCERO: Que, el reproche de ilegalidad que se reclama se sustenta -en concepto del amparado- en que el Servicio Nacional de Migraciones dictó la resolución recurrida de forma ilegal, al no tener sustento normativo, ya que únicamente se fundó en la errónea información entregada por la Policía de Investigaciones, la cual no dice relación con su verdadera permanencia en el país, por lo cual se torna en ilegal y desproporcionada. CUARTO: Que, a fin de resolver el presente arbitrio constitucional, cabe hacer presente que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Servicio Nacional de Migraciones, ante lo informado por Policía Internacional en cuanto a que el amparado habría ingresado al país con fecha 28 de enero de 2024, procedió a dejar sin efecto la resolución impugnada. QUINTO: Que, de los antecedentes allegados al recurso, aparece que la acción de amparo constitucional intentada ha perdido oportunidad al no encontrarse en condiciones de producir efectos la resolución cuestionada, por lo cual será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Leonardo Fabian Pastrana en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°169-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Ana Julia Calderón Ossa, abogada, domiciliada en Avenida Alonso de Córdova 5151, oficina 501, Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en favor de Leonardo Fabian Pastrana, ciudadano argentino, pasaporte N°AAH102815, Cédula Nacional para Extranjeros N°26.826.233-4, domiciliado en Justo
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