MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS MAURICIO GARRIDO ALVAREZ
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado. Lo anterior
Fundamentos
considerando el parte policial, prueba de campo realizada y dosificación de droga incautada. 3°) Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración el delito por el cual formalizó la investigación, esto es, un delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, las circunstancias de su comisión, la forma de cumplimiento en el evento de mediar condena, la existencia de condenas pretéritas, encontrarse sujeto de medida cautelar de arresto domiciliario total en causa diversa y por la existencia de procesos judiciales y orden de detención pendiente al momento de la misma, lo que permite estimar que la libertad del imputado, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad y riesgo de fuga. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha treinta de agosto del año en curso pronunciada por la Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña María José Rojas Miranda, que dispuso la medida cautelar prisión preventiva respecto del imputado Carlos Mauricio Garrido Álvarez. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal N°1058-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, existen ele
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