VICENTE GABRIEL JARA CASTRO CONTRA JUZGADO DE GARNATIA DE ARICA JUEZA ANA PAULA SEPÚLVEDA BURGOS
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Se ha deducido recurso de amparo por Jorge Videla Herrera, Defensor Penal Público, en favor de VICENTE GABRIEL JARA CASTRO en contra de la señora jueza de Garantía de esta ciudad doña ANA PAULA SEPÚLVEDA BURGOS por mantener la prisión preventiva del amparado, pese al cuestionamiento de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y negarse a sustituirla por alguna otra medida del artículo 155 del Código Procesal Penal. Explica que el recurrente fue formalizado el pasado 4 de marzo de 2025 por un delito de desacato, oportunidad en que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. Expone que en audiencia de 28 de agosto de 2025, la que se celebró por la vía de un recurso de amparo anterior bajo el Rol N° 314-2025, la recurrida, pese a encontrarse suspendido condicionalmente el procedimiento que se sigue en su contra en el Rit N° 1715-2025 en conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Penal, mantuvo la prisión preventiva y rechazó pese a los cuestionamientos a las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sustituirla por alguna otra medida del artículo 155 del mismo texto legal. En efecto sostuvo para la primera alegación que no existe por parte de su representado la intención de realizar ni menos la aceptación de estar realizando un ilícito penal de Desacato, ya que la acción desplegada no obedece a una voluntad de quebrantar, vulnerar o violar una resolución judicial, por lo que no es posible sostener que su conducta estuviera dirigida a lesionar o afectar los intereses o bienes jurídicos protegidos por la norma penal cuya aplicación se pretende –correcta administración de justicia y el efectivo imperio de las resoluciones judiciales-, conforme lo exige el elemento volitivo del dolo, teniendo en especial consideración el contexto por el cual el amparado se encontraba en el domicilio, esto es, por autorización expresa de la madre quien es la jefa de hogar. Respecto de la letra c) planteó que se t
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en los presentes autos, lo cuestionado es que la jueza recurrida mantuvo la prisión preventiva del amparado y no hizo uso de la facultad que le confiere el artículo 458 del Código Procesal Penal, aun en presencia de antecedentes que en opinión de la defensa resultan objetivos y gravitantes. TERCERO: Que, cabe tener presente que la resolución que mantuvo la prisión preventiva aparece debidamente fundamentada, haciéndose la recurrida cargo de las alegaciones de la defensa que atacan la existencia del delito, la necesidad de cautela y la suspensión del procedimiento en otras causas, cumpliendo con la exigencia de fundamentación del artículo 36 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que habiendo formulado la defensa otras peticiones en esa audiencia como lo era la sustitución de la prisión preventiva por cualquiera otra de la medidas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal la vía procesal adecuada para impugnar la decisión era el recurso de apelación, el que no fue ejercido por la recurrente de amparo. QUINTO: Que no obstante lo expuesto en los dos motivos precedentes, los antecedentes vertidos en estrado permiten considerar que en esta etapa procesal la prisión preventiva resulta desproporcionada a los fines del procedimiento, toda vez que se encuentra pendiente el informe previsto en el inciso primero del artículo 458 del Código Procesal Penal existiendo antecedentes justificados que ameritaban dicha medida y cuya tardanza impacta directamente sobre su libertad, ya que está privado de ella desde el 4 de marzo de 2025 únicamente con ocasión del delito de desacato, resultando bastante para garantizar los fines del procedimiento decretar una medida menos intensa en su contra.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de VICENTE GABRIEL JARA CASTRO y, en consecuencia, se sustituye la prisión preventiva a que se encuentra sujeto por la medida cautelar prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total en el inmueble ubicado en Pasaje 9 N°1212 de la Población Juan Noé de esta ciudad. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese, en su oportunidad. Rol N° 370-2025 Amparo En Arica, cinco de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Se ha deducido recurso de amparo por Jorge Videla Herrera, Defensor Penal Público, en favor de VICENTE GABRIEL JARA CASTRO en contra de la señora jueza de Garantía de esta ciudad doña ANA PAULA SEPÚLVEDA BURGOS por mantener la prisión preventiva del amparado, pese al cuestionamiento de las letras a) y c) del artículo 140 del
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