GUTIÉRREZ ROJAS, TATIANA ANGÉLICA/AFP CAPITAL S. A.
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Tatiana Angélica Gutiérrez Rojas, quien interpone recurso de protección en favor de su cónyuge don Alex Armando Villalobos Morales, jubilado, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones AFP Capital S.A., fundada en que la recurrida ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al efectuar descuentos indebidos en la pensión de invalidez que percibe su cónyuge, vulnerando el derecho establecido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Señala que, desde hace tiempo, don Alex Armando Villalobos no recibe de manera íntegra el monto de su pensión, toda vez que se practican descuentos que, según se le informó, corresponden a pensiones de alimentos que no serían procedentes,
Fundamentos
considerando que las hijas del pensionado tienen actualmente más de 45 años de edad. Indica que, según lo que aparece en el documento entregado el 23 de junio de 2025, hay un descuento de $515.541, el cual están aplicando todos los meses sin motivo alguno, y que una persona que trabaja en la AFP le indicó que dichos descuentos se aplicaban hace muchos años y que no podía realizarse gestión alguna para modificarlos. Refiere que es la única persona que cuida a su cónyuge, quien padece una enfermedad desde hace varios años, que tiene una infinidad de gastos médicos, debiendo trabajar para costear los gastos mensuales y no tienen hijos menores de edad. Afirma que con los descuentos aplicados a la pensión se afecta el derecho de propiedad de su cónyuge, así como también el derecho a la salud, a la honra y a vivir dignamente, solicitando en definitiva que se ordene el pago íntegro de la pensión sin descuento alguno. Acompaña los siguientes documentos: 1) Certificado de matrimonio; 2) Certificado de pago y descuento de 23 de junio de 2025. SEGUNDO: Que informa el recurso doña Paula Catalina Peña Vásquez, abogada, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., solicitando el rechazo íntegro del recurso, con costas. Señala que en el presente caso no concurren los presupuestos de la acción de protección, en cuanto a la existencia previa de un acto u omisión ilegal o arbitraria que influyan directamente en el derecho que se invoca, dando cuenta que su representada actuó en cumplimiento de órdenes judiciales. Agrega que el recurso de protección no es el medio idóneo para discutir la materia de autos, ya que se pretende dejar sin efecto descuentos a la pensión de invalidez del recurrente cuyo origen corresponde a resoluciones judiciales de retención de alimentos, sin que se haya notificado a su parte resolución alguna que deje sin efecto aquellas, pretendiendo dejar sin efecto la retención o hacer cesar la obligación de alimentos a través del presente arbitrio. Agrega que lo que en realidad se pretende por la recurrente es obtener un pronunciamiento declarativo de cese de alimentos, obviando los procedimientos que establece la ley respecto a la materia, sin que su representada tenga facultad alguna para dejar sin efecto la retención judicialmente ordenada en su caso. Luego, sostiene la inexistencia de una actuación ilegal o arbitraria, señalando que constan en los registros de su representada resoluciones judiciales que ordenan la retención por alimentos que datan desde 1991 y 1993 en contra del pensionado recurrente en favor de sus hijas y su cónyuge de esa época. Explica que el 8 de enero de 1992 se notificó una resolución de retención que fue dictada por el Juzgado de Letras de Menores de la ciudad, y que el 17 de diciembre de 1991, en el expediente N°29.532, seguido por alimentos en favor de las menores Villalobos González, el tribunal ordenó la retención del 30% de la pensión de jubilación mensual, más las correspond
Fallo
Por lo expuesto solicitó el rechazo del recurso. Acompaña los siguientes documentos: 1. Certificado de calidad de pensionado por invalidez total definitiva de don Alex Armando Villalobos Morales, desde el 28 de octubre de 1987; 2. Certificado de matrimonio entre Alex Armando Villalobos Morales, y Carmen Rosa González Cornejo. 3. Orden de retención dictada por el Juzgado de Letras de Menores en Arica en el expediente N°29.532. 4. Orden de retención dictada por el Juzgado de Letras de Menores en Arica con fecha 31 de mayo de 1993, en el expediente N°32.597. 5. Certificado de pago de pensiones de don Alex Armando Villalobos Morales pensionado por invalidez. 6. Comprobantes de pago de pensión por retención judicial a doña Carmen González Cornejo correspondiente a los últimos 12 meses, desde julio 2024 a julio 2025. TERCERO: Que, de los antecedentes aparece que la recurrente, doña Tatiana Angélica Gutiérrez Rojas, interpone recurso de protección en contra de AFP Capital S.A., imputándole descuentos indebidos en la pensión de invalidez de su cónyuge, don Alex Armando Villalobos Morales, solicitando que se le pague de manera íntegra el monto de su jubilación. Sostiene que con tales descuentos se vulneran el derecho de propiedad, el derecho a la salud, la honra y el derecho a vivir dignamente. CUARTO: Que, por su parte, la recurrida ha señalado que los descuentos cuestionados provienen de resoluciones judiciales dictadas por el Juzgado de Letras de Menores en Arica en los expediente
Texto Completo (Preview)
Gutiérrez Rojas, Tatiana Angélica Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. Recurso de protección Rol N° 1168-2025 La Serena, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Tatiana Angélica Gutiérrez Rojas, quien interpone recurso de protección en favor de su cónyuge don Alex Armando Villalobos Morales, jubilado, en contra d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica