1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VIÑA DEL MAR

LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A/EASY RETAIL S.A

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 5 y 6, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el abogado Nicolás Gatica Butti, en representación de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. en autos Rol N°4111-2024 seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de doce de abril de dos mil veinticuatro, que declaró inadmisibles la querella y demanda civil entabladas, solicitando que ésta sea revocada y, en consecuencia, se prosiga adelante con la tramitación de dichas acciones. Segundo: Que Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. dedujo querella infraccional y demanda civil en contra del proveedor Easy Retail S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 534 del Código de Comercio, subrogándose en todos los derechos y acciones que le corresponden al asegurado Guillermo Jesús Cortés Verdugo respecto del vehículo placa patente PFFR26 y de la póliza de seguros N°61493720-1. Los hechos en que se fundan las señaladas acciones consisten en que el catorce de marzo de dos mil veintidós, Diego Cortés Verdugo dejó estacionado el vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, del año 2021, en el estacionamiento de la tienda Easy, ubicada en avenida 1 Norte número 2901, Viña del Mar y, luego de efectuar sus compras, advierte que el vehículo no se encontraba en el lugar donde lo había dejado estacionado e interpone denuncia infraccional en virtud de los artículos 3 letra d), 12 y 23 de la Ley N°19.946. Tercero: Que el artículo 534 del Código de Comercio dispone que “Subrogación. Por el de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro. El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra el causante del siniestro que sea cónyuge o pariente consanguíneo del asegurado en toda la línea recta y hasta el segundo grado inclusive de la línea recta y hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral, y por todas aquellas personas por las que el asegurado deba responder civilmente. Sin embargo, procederá la subrogación si la responsabilidad proviene de dolo o se encuentra amparada por un seguro, pero sólo por el monto que éste haya cubierto…”. A su turno, el artículo 1608 del Código Civil prescribe: “La subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga”. Por su parte, el artículo 1609 del citado cuerpo normativo prevé: “Se subroga un tercero en los derechos del acreedor, o en virtud de la ley, o en virtud de una convención del acreedor”. Finalmente, el artículo 1612 del mismo texto legal establece: “La subrogación, tanto legal como convencional, traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios, prendas e hipotecas del antiguo, así contra el deudor principal, como contra cualesquiera terceros, obligados solidaria o subsidiariamente a la deuda. Si el acreedor ha sido solamente pagado en parte, podrá ejercer sus derechos, r

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia apelada de fecha doce de abril de veinticuatro, que rola a fojas 37 y siguientes, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar y, en su lugar, se resuelve que: I.-Se deja sin efecto la declaración de inadmisibilidad de la querella y demanda civil entabladas en autos. II.-El juez a quo deberá continuar, como en derecho corresponde, con la tramitación, conocimiento y resolución de estos autos Rol N°4111-2024 Notifíquese y devuélvase. N°Policía Local-250-2024.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus considerandos 5 y 6, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el abogado Nicolás Gatica Butti, en representación de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. en autos Rol N°4111-2024 seguidos ante el Primer Juzgado de Poli

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