CAROCA/PEÑA
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que comparece Catalina María Caroca Castillo, abogada, cédula de identidad N°17.368.572-6, domiciliada para estos efectos en Manuel Antonio Matta 2856 depto. 52, Antofagasta, actuando por sus propios derechos, quien interpone recurso de protección en contra de Lizeth Peñafiel, a fin de poner término a los actos ilegales y arbitrarios cometidos por la recurrida, consistente en la publicación de una fotografía en la que se expone a la recurrente con sus datos personales y de su familia, sin su consentimiento, a través de redes sociales, en la que se le acusa de “estafadora”. Se ordenó acumular a los presentes autos el recurso de protección Rol 448-2025, interpuesto por la misma recurrente en contra de Andrea Alejandra Céspedes Supanta. Con fecha once de julio del presente año se tuvo por no presentado el recurso de protección respecto de la recurrida Lizeth Peña Fiel. Con fecha veintiocho de agosto se prescindió del informe solicitado a la recurrida Andrea Alejandra Céspedes Supanta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente interpone la presente acción en contra de doña Andrea Alejandra Céspedes Supanta, en su calidad de administradora de la Torre 2 del edificio Condominio Oasis del Loa de Calama. En cuanto a los hechos, señala que con fecha 18 de marzo del año en curso un amigo le envía por la aplicación de red social Instagram un mensaje señalándole que a través de Instagram y Facebook doña Lizeth Peñafiel realizó una publicación, denominada coloquialmente como “funa”, directamente en su contra y en contra de su madre, exponiendo sus números de cédula y la patente de su vehículo, por supuestos hechos de estafa. Indica que en la publicación se observan dos fotografías, de ella y su vehículo, tomadas sin su consentimiento por una de las trabajadoras de la recurrida cuando se encontraba en camino hacia su auto. Refiere que el 16 de marzo buscó en la aplicación de Facebook “Marketplace” de manera urgente arriendo de un departamento por día en la ciudad de Calama, ciudad donde trabaja en el Ministerio Público como abogada asistente, se contactó con una persona que arrendaba su departamento ubicado en Avenida O’Higgins 234, torre 2, depto. 918, el cual tenía fotografías y parecía un lugar decente, le solicitaron su número personal para continuar las tratativas y la persona le indicó que por su seguridad se pagaba una vez que le entregaran la llave presencialmente en conserjería. Expone que el día lunes 17 de marzo concurrió al lugar, y cuando llegó al edificio la persona dijo que se estaba contactando con conserjería para que le abrieran, le indicó el número del estacionamiento (135) y luego le dijo que se acercara a conserjería ya que en ese lugar le pasarían la llave. Agrega que estuvo afuera del portón de ingreso bastante rato, la hicieron ingresar y una vez que se baja del estacionamiento y se dirige a la entrada del edificio, entra a conserjería y una señora muy amable le entrega la llave del departamento, le pide sus datos y la registra en un libro, además de tomar una foto al celular del edificio donde se indica un número. Una vez que le entregaron las llaves, subió al departamento, lo revisó y luego realizó dos transferencias, una desde la cuenta de su madre por la suma de $250.000.- y la segunda desde su cuenta personal por la suma de $50.000.-, ya que se acordó el pago de $45.000.- diarios por 6 días y una garantía por aseo de $30.000.- a la cuenta de CESAR ANTONIO LOBOS BRICEÑO. Todo transcurrió de manera normal durante ese día, sin problema alguno. Dice que, al día siguiente, cerca de las 14:00 horas, bajó a su auto ya que aún no descargaba por completo todas sus pertenencias, cuando la persona que se encontraba de conserje le consulta si se está quedando en el departamento 918 ya que el dueño la estaba buscando para que le pagara. Ante ello de manera inmediata le pidió a la conserje que llamara al dueño, le explica que había pagado a una persona identificada como César Lobos, y al principio el dueño del departa
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Catalina María Caroca Castillo en contra de Andrea Alejandra Céspedes Supanta. Regístrese y comuníquese. Rol 446-2025 (Protección) Acumulada Rol 448-2025
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece Catalina María Caroca Castillo, abogada, cédula de identidad N°17.368.572-6, domiciliada para estos efectos en Manuel Antonio Matta 2856 depto. 52, Antofagasta, actuando por sus propios derechos, quien interpone recurso de protección en contra de Lizeth Peñafiel, a fin de poner término a los actos ilegales y arbitrario
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