/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Humberto Andrés Hermosilla, cédula de identidad N°17.147.849-4, domiciliado para estos efectos en calle Compañía N°1390, oficina 1507, Santiago, en favor de José Mario Ibáñez Velasco, de nacionalidad boliviana, pasaporte N°CE85070, cédula de identidad para extranjeros N°26.590.863-2, domiciliado en calle Tamarugos N°178, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar solicitud de residencia definitiva y no notificar el acto administrativo sancionatorio, acto arbitrario e ilegal que vulnera la garantía constitucional relativa a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso se funda en que el amparado con fecha 25 de marzo de 2021 presentó solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, la cual quedó consignada con el número de trámite 9532293, a fin de radicarse definitivamente en Chile, para mejorar su condición de vida, como asimismo concretar sus proyectos de vida, ya que sus hijas son chilenas y mantiene una estabilidad laboral. Indica que con fecha 04 de abril de 2025 se encuentra con una notificación previo rechazo de su solicitud de residencia definitiva por parte del Servicio Nacional de migraciones, resolución que señala: “Registra antecedente negativo, específicamente las siguientes: 1) Causa RIT: 6454-2024, RUC: 2400839904-9, Juzgado de Garantía de Antofagasta, por delito lesiones menos graves y abuso sexual sin contacto menor de 14 años. 2) Causa RIT: 1249-2019, RUC: 1900102109-8, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por lesiones leves.” Ante ello, refiere que presentó descargos dentro del plazo respecto de la causal invocada, adjuntando los siguientes documentos: 1.- Audiencia de comunicación no perseverar en el procedimiento respecto de la Causa RIT: 6454-2024, RUC: 2400839904-9, Juzgado de Garantía de Antofagasta, por delito lesiones menos graves y abuso sexual sin contacto menor de 14 años. 2.- Resolución de sobreseimiento definitivo en Causa RIT: 1249-2019, RUC: 1900102109-8, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por lesiones leves por haber transcurrido el plazo para la suspensión condicional del procedimiento de fecha 29 de enero de 2020. 3.- Carta explicativa dirigida al Servicio Nacional de Migraciones. Sin embargo, señala que a pesar de los descargos, la recurrida no comunicó al amparado el resultado del procedimiento sancionatorio, y a consecuencia de ello, el amparado revisó el estado de avance de su solicitud de residencia definitiva en la página web del Servicio Nacional de Migraciones, y al consultar el estado del trámite se señala que la respuesta fue enviada al correo electrónico: sintesis2015@gmail.com, sin embargo el amparado no ha recibido ninguna comunicación a su email, por lo cual existe una real incertidumbre y temor de que esta haya sido rechazada, lo cual implicaría una situación migratoria irregular y una posible orden de abandono. Dice que, respecto de las consideraciones en que se funda el posible rechazo con orden de abandono, no ha existido un análisis y por lo tanto la decisión resulta en ilegal y arbitraria, ya que respecto del antecedente negativo el amparado se le comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento en audiencia de fecha 17 de diciembre de 2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Agrega que, respecto del segundo antecedente negativo, no se consideró ni analizó la resolución de sobreseimiento por haber transcurrido el plazo para la suspensión condicional del procedimiento de fecha 29 de enero de 2020, lo cual demuestra que la autoridad no verificó el esta
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, para efectos de resolver el presente arbitrio constitucional, resulta necesario adentrarse en los fundamentos de la resolución recurrida, a saber, Resolución Exenta N°25375779 de fecha 10 de julio de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, los que dicen relación con la circunstancia de que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos, específicamente, lo siguiente: 1) Causa RIT: 6454-2024, RUC: 2400839904-9, Juzgado de Garantía de Antofagasta, por delito lesiones menos graves y abuso sexual sin contacto menor de 14 años; y 2) Causa RIT: 1249-2019, RUC: 1900102109-8, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por lesiones leve, demostrando una conducta que vulne
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Antofagasta, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Humberto Andrés Hermosilla, cédula de identidad N°17.147.849-4, domiciliado para estos efectos en calle Compañía N°1390, oficina 1507, Santiago, en favor de José Mario Ibáñez Velasco, de nacionalidad boliviana, pasaporte N°CE85070, cédula de identidad para extranjeros N°26.590.863-2, domiciliado en calle Tamarugos N°178, A
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