FISCO DDE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ - ACUM. ING. CORTE 10065-2025.- (LTE)
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de lo expuesto, y advirtiendo que la redacción del punto de prueba propuesto por el recurrente recoge de mejor manera las alegaciones de las partes y fija la controversia de autos, se revoca en lo apelado, la resolución de ocho de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol N° C-1840-2024 (causa acumulada a la de primera instancia), y en su lugar se decide, reemplácese los puntos de prueba fijados por la resolución recurrida, fijándose un único hecho, que consiste en “Valor comercial del terreno expropiado a la fecha de la confección del informe de indemnización provisional efectuado por la respectiva comisión tasadora”. II.- En cuanto al Ingreso Corte 10065-2025. Vistos: Que del mérito de los antecedentes – en especial de la certificación de fecha veintiuno de abril de dos mil veinticinco - consta que la recepción de la prueba testimonial ofrecida por el expropiado no solo se produjo por falta de receptor judicial, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en su parte apelada, la resolución apelada de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-1776-2023. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-1069-2025. (ACUM. ING. CORTE 10065-2025)
Fallo
se decide, reemplácese los puntos de prueba fijados por la resolución recurrida, fijándose un único hecho, que consiste en “Valor comercial del terreno expropiado a la fecha de la confección del informe de indemnización provisional efectuado por la respectiva comisión tasadora”. II.- En cuanto al Ingreso Corte 10065-2025. Vistos: Que del mérito de los antecedentes – en especial de la certificación de fecha veintiuno de abril de dos mil veinticinco - consta que la recepción de la prueba testimonial ofrecida por el expropiado no solo se produjo por falta de receptor judicial, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en su parte apelada, la resolución apelada de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-1776-2023. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-1069-2025. (ACUM. ING. CORTE 10065-2025)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 17; a todo, téngase presente. I.- En cuanto al Ingreso Corte 1069-2025. Vistos: Atendido el mérito de lo expuesto, y advirtiendo que la redacción del punto de prueba propuesto por el recurrente recoge de mejor manera las alegaciones de las partes y fija la controversia de autos, se revoca en lo apelado, la resolución
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