SIN INFORMACION

MATIAS PRATO CERDA/I. CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece don Lucas Matías Rodríguez López, abogado, Defensor Penal Público Juvenil, en representación y en favor de don Matías Benjamín Prato Cerda, adolescente, quien recurre de amparo en contra la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, integrada por los Ministros (as) Adriana Aravena López, María Georgina Gutiérrez Aravena y el abogado Roberto David Contreras Eddinguer, por la decisión de 25 de agosto del año 2025, que acogió el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, revocando la determinación del Juzgado de Garantía de Victoria que decretó el sobreseimiento definitivo por virtud del artículo 250, letra a), del Código Procesal Penal. Esta sentencia, a juicio del recurrente, es arbitraria e ilegal. Narra que, por resolución de 25 de agosto de 2025, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco acogió la apelación deducida por el Ministerio Público, revocando la resolución del Juzgado de Garantía de Victoria en la causa RIT, 737-2024 que decretó el sobreseimiento definitivo en favor del imputado adolescente. Pide que, acogiéndose el amparo, se decrete el sobreseimiento definitivo en la causa RIT N°737-2024 del Juzgado de Garantía de Victoria. Expone que la Fiscalía dedujo acusación en contra de su representado, por el ilícito de porte ilegal de arma a fogueo fácilmente adaptable, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación con el artículo 2°, letra b), de la Ley N°17.798, y esto en consonancia al Reglamento N°83 de la Ley de Control de Armas, específicamente su artículo 73, letra c), en relación con la Resolución Exenta N°433, correspondiéndole la calidad de autor, y grado de desarrollo consumado. Posteriormente, el día 19 de junio de 2025, se llevó a cabo audiencia de preparación de juicio oral, instancia en la cual la defensa del acusado solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa por la causal del artículo 250, letra a), del Código Procesal Penal, es decir, que los hechos

Fundamentos

fundamentos de cara al sistema de fuentes aplicable. 6°) En conclusión, aquello que la defensa alega como vulneración de la libertad individual no pasa de ser una diferencia de parecer jurídico respecto a la decisión adoptada por los recurridos, que, como tal, no constituye ilegalidad ni arbitrariedad por parte del tribunal, por lo que el recurso de amparo será rechazado.

Fallo

fallo dictado por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, al revocar lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Victoria, dejando sin efecto la resolución que decretó el sobreseimiento definitivo indicado, es ilegal y arbitraria, contraviniendo el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, acoger esta acción de amparo, en todas sus partes, dejando sin efecto el acto arbitrario e ilegal y que, en su lugar, se resuelva confirmar el sobreseimiento definitivo librado en la causa RIT N°737-2024 del Juzgado de Garantía de Victoria. 2°) Que, informando, los recurridos exponen que, en síntesis, desde la perspectiva del recurrente, la resolución dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco con fecha 25 de agosto de 2025 es ilegal y arbitraria, por cuanto, el amparo denuncia que dicho fallo es ilegal y arbitrario (art. 19 N° 7 y art. 21 CPR) porque priva la libertad personal del amparado al reabrir persecución con solicitud fiscal de 800 días de Libertad Asistida Especial con internación parcial; porque desconoce el alcance del artículo 5° transitorio (que, según la defensa, abarca a tenedores y poseedores, categoría que incluiría a quien porta, por control inmediato de la cosa, y es coherente con el artículo 103 del CPR sobre “poseer o tener” armas); y porque incurre en trato más gravoso para el adolescente que para un adulto, contrariando el artículo 26 de la Ley N°20.084. Agregan que, a difere

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece don Lucas Matías Rodríguez López, abogado, Defensor Penal Público Juvenil, en representación y en favor de don Matías Benjamín Prato Cerda, adolescente, quien recurre de amparo en contra la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, integrada por los Ministros (as)

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