MUÑOZ/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES REGIÓN DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos fueron denunciados vía conducto regular el día 23 de mayo del año 2022, y luego, la resolución exenta Número 382/09 de 06 de 2022, instruye una investigación sumaria, sirviendo como fundamento para ello la denuncia de acoso laboral denunciada por ella. Señala que, a folio 004 es la directora (S) quien acoge esta denuncia, indicándolo en ordinario N° 15-952 de fecha 31 de mayo del año 2022, por constituir una denuncia dentro de los protocolos, y se comenzó a instruir la investigación sumaria por don Nicolas Romero Elo. Entre otros argumentos que describe latamente en su libelo, indica los vicios de los que adolecería la investigación sumarial, entre ellos; nulidad de todo lo obrado por decaimiento del acto administrativo; inexistencia de notificación y conocimiento de la vista de fiscal; se desconoce el sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 706 de 04 de septiembre de 2024 y disponer la aplicación de la siguiente medida disciplinaria. Además, sostiene que, la recurrida dicta con fecha 30 de octubre del año 2023 la resolución exenta 015-778 de fecha 11 de octubre de 2023, y que en definitiva el argumento para ello fue que se había resuelto por el director regional sin considerar los recursos deducidos para su defensa , refiriéndose a la resolución exenta 015-571 de fecha 27 de julio de 2023. Agrega -entre otras cosas que, ha sido funcionaria a contrata, con responsabilidad administrativa por ya casi 15 años desempeñándose para la JUNJI, agregando que no tiene anotaciones de demérito y además no ha sido sancionada anteriormente mediante un procedimiento administrativo, y la sanción le significa dos puntos en su factor de calificación. A folio 9 evacúa informe la recurrida, representada por el abogado David Colipan Moncada, quien solicita el rechazo del recurso, indicando que, tal como indica la recurrente, es efectivo que se desempeña en la Junta Nacional de Jardines Infantiles desde el año 2008 a la fecha del recurso, y poster
Fundamentos
fundamentos de esta y que hubo funcionarios que el investigador no consideró a la hora de realizar las indagaciones dentro del proceso, sin indicar a que funcionarios se refiere. Posteriormente, señala que la recurrente indica que no tuvo conocimiento de la vista fiscal, y que hubo tres funcionarias que fueron citadas a declarar solo en el contexto de un término probatorio solicitado por esta, mediante lo cual de algún modo desliza que al no llamarlas en el periodo investigativo, el instructor habría incurrido en algún tipo de vicio o sesgo en el desarrollo del proceso, además de señalar que los cargos se basaron solo en declaraciones de personas que declararon sobre los hechos que se acumularon al proceso. Aclara al respecto que, las funcionarias citadas a declarar en el probatorio solicitado por la recurrente fueron doña Carola Muñoz, doña Cristina Carilao y doña Lizeth Henríquez, agregando además que, no consta en el expediente la solicitud de copia de la vista fiscal que haya efectuado la recurrente, por lo que se debe tener claro que lo que se recurre es la resolución exenta que se pronuncia sobre el informe del investigador o vista, como denomina la recurrente. Sostiene que, la recurrente, en el punto número 4 de su recurso refiere que se le notificó una resolución exenta que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir por la resolución exenta 706 de fecha 4 de septiembre de 2024, el cual, desconoce, dado que el proceso en análisis y objeto de su recurso corresponde a una investigación sumaria y no a un sumario administrativo. Igualmente señala que, mediante la resolución exenta 015-778 de fecha 11 de octubre de 2023, da cuenta que
Fallo
se resuelve “APROBAR EL SUMARIO ADMINISTRATIVO ORDENADO INSTRUIR MEDIANTE RESOLUCION EXENTA N° 706 DE 04 DE SEPTIEMBRE DE 2024 Y DISPONER LA APLICACIÓN DE LA SIGUIENTE MEDIDA DISCIPLINARIA A: 1) Don(a) NEDDIEL ELCIE MUÑOZ MILLALONCO, RUN N° 8498400-0, de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES; de la medida disciplinaria de CENSURA , con una incidencia en el factor de calificación de 2 puntos”. Sostiene que, aun cuando el correo fue despachado el día 3 de diciembre del mismo año, a su correo institucional, debió concurrir a una capacitación de la Junji en la ciudad de Puerto Montt, por lo que no accedió al correo institucional, y en la mencionada resolución se indicaba que los recursos deducidos por su persona habían sido rechazados; sosteniendo que la acción constitucional se deduce respecto de la resolución remitida el día 03 de diciembre del año 2024, de la cual tuvo conocimiento el día 04 de diciembre del mismo año. Agrega que, se ha desempeñado desde el año 2008 en un principio contratado bajo la modalidad a honorarios y a partir del año 2010, a contrata, para la Junji Provincial en la ciudad de Castro. Indica que, luego de una serie de situaciones que se generaron en JUNJI Chiloé, que es donde trabaja, decide formalizar un reclamo por acoso laboral en contra de la funcionaria Daniela Naranjo, indicando que los hechos fueron denunciados vía conducto regular el día 23 de mayo del año 2022, y luego, la resolución exenta Número 382/09 de 06 de 2022, instruye una investigació
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Puerto Montt, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos. A folio 1 comparece Neddiel Elcie Muñoz Millalonco, con domicilio en la Provincia de Chiloé, e interpone recurso de protección en contra de Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de Los Lagos. Señala que, el día 4 de diciembre del año en curso, tomó conocimiento de la resolución en que se le aplica la medida disciplina
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