FELIPE IGNACIO SALINAS AHUMADA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Felipe Esteban Álvarez Hernández, abogado defensor penal público penitenciario, en representación del condenado don Felipe Ignacio Salinas Ahumada, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, fundado en que la recurrida no otorgó el beneficio legal en mención, a pesar que el amparado cumple con los requisitos objetivos para su concesión, sosteniendo, en lo medular, que la resolución es insuficiente y no considera elementos favorables del Informe Psicosocial, con sus documentos anexos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que, el artículo 1° del Decreto Ley N°321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2° del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 3) contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. 2°) Que, por su parte, el artículo 4° del texto legal antes mencionado indica: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile. Este informe deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, en la forma que determine el reglamento respectivo”. A su vez, el artículo 5° indica: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. 3°) Que, del marco normativo citado precedentemente, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la libertad condicional mediante una resolución fundada, en que se constate el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N°321 y, en lo que interesa al recurso, ponderando el informe de postulación psicosocial que orienta sobre los factores de riesgo de reincidencia y permite conocer las posibilidades del interno de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues el beneficio se concede a quienes demuestran avances en su proceso de re
Fallo
Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; se RECHAZA el recurso de amparo constitucional interpuesto a favor de Felipe Ignacio Salinas Ahumada, en contra de Comisión de Libertad Condicional, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-343-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Felipe Esteban Álvarez Hernández, abogado defensor penal público penitenciario, en representación del condenado don Felipe Ignacio Salinas Ahumada, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, fundado en que la recurrida no otorgó el beneficio legal en mención, a pesar
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