MÉNDEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Jaime Rodrigo Méndez Vargas, domiciliado en la ciudad de Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por los hechos que expone en su acción. Indica que, con fecha 14 de Diciembre de 2021, suscribió el pagaré N°005CON103468443, en favor de la recurrida, por la suma de $5.221.813.- por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.010, pagaderos en 26 cuotas mensuales y sucesivas de $208.288, venciendo la primera de ellas el 31 de Octubre de 2023. Sostiene que, se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará a la demandante del documento mercantil para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se encuentre reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al 3 artículo 9° de la ley N° 18.010. Igualmente, señala que, se pactó la facultad de su empleador de aquel momento o de empleadores futuros, entidades pagadoras de pensión y pagadoras de subsidios de incapacidad laboral, para descontar del pago de emolumento mensuales o subsidios de cesantía, los dividendos correspondientes al referido crédito. Argumenta que, sus condiciones personales y económicas le han llevado a caer en mora con la obligación pactada con la entidad recurrida, adeudando la suma de $3.995.246, por lo que la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes lo demandó ejecutivamente, iniciándose la ejecución en la causa que Rol N° C-7035-2024 tramitada ante el 24º Juzgado Civil de Santiago, caratulada “CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/MÉNDEZ”, señalando que, mediante la liquidación de sueldo del mes de Diciembre de 2024, figuran descuentos por la suma de $ 252.017.-, efectuad
Fundamentos
considerando que la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por voluntad propia, había judicializado el cobro de la deuda, causa que actualmente se encuentra sin notificar. Arguye que, el actuar de la recurrida es un acto arbitrario, antojadizo e ilegal, que carece de fundamento alguno, tanto en su realización como en el monto que ordenó retener a mi empleador y reviste un abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de éstas entidades respecto al cobro oportuno de los créditos sociales, descontando una proporción estructural de su remuneración líquida, de manera absolutamente forzada, intempestiva y en contra de su voluntad, sin entregar información previa a este recurrente o a su empleador. En cuanto a las garantías constitucionales conculcadas, sostiene que se ha vulnerado la garantía establecida en el Art. 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad, en los términos que latamente expone en su presentación, citando jurisprudencia al efecto. Solicita tener por presentada acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y, en definitiva, acogerla a tramitación, condenando expresamente en costas a la recurrida y ordenándole: 1) Cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente; 2) Restituir al recurrente los descuentos efectuados, así como también los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción; 3) Condenar en costas a la recurrida. Acompaña a su recurso: 1) Liquidación de remuneración correspondiente al mes de Diciembre de 2024 emitida por la empresa YADRÁN QUELLÓN S.A.; 2) Ebook de la causa rol C-7035-2024 tramitada ante el 24º Juzgado Civil de Santiago, caratulada “CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/MÉNDEZ”. A folio 4, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 6, consta informe evacuado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, solicitando el rechazo de la presente acción. A folio 7 se apercibió a la recurrida para que aclare el tenor de su informe, principalmente en cuanto a la individualización del recurrente, ya que ninguno de los datos que señala en su informe, coinciden con el nombre ni datos del recurrente. A folio 8 y no habiéndose cumplido lo ordenado, se tiene por no informado el recurso. Se tienen por acompañados el expediente de crédito social otorgados al recurrente. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I. Que, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Jaime Rodrigo Méndez Vargas, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana. II. Que, no se condena en costas al recurrente por haber tenido motivos plausibles para litigar. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 6-2025.
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Puerto Montt, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Jaime Rodrigo Méndez Vargas, domiciliado en la ciudad de Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por los hechos que expone en su acción. Indica que, con fecha 14 de Diciembre de 2021, suscribió el pagaré N°005CON103468443, en favor de
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