DELEGACION PRESIDENCIAL REGION METROPOLITANA / INGENIERIA MAKERSOLUTIONS SPA.
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°. Que según consta en la sentencia recurrida, se denunció a la empresa recurrente por las infracciones contenidas en los artículos 8, 13 y 15 del D.S. 93, siendo precisamente por dichas infracciones por las que se dicta condena. 2°. Que el D.S. 93 dictado en ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, no contempla dentro de su normativa un catálogo de sanciones para reprimir las infracciones que allí se describen. 3°. Que ante esta omisión procede recurrir a las normas generales contempladas en la Ley 15.231 de Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, normativa que en su artículo 15 le concede al tribunal competencia para conocer de estas denuncias y que en su artículo 52 letras b), contempla como sanción genérica y subsidiaria ante la inexistencia de una diversa, una multa de hasta tres Unidades Tributarias Mensuales. 4°. Que, de esta manera, el tribunal a quo al imponer una multa contemplada en el artículo 8° del D.L 3607 ha incurrido en un error jurídico, pues del encabezado de la misma norma, se colige que la sanción que se impuso ha sido dispuesta para las infracciones descritas en el mismo Decreto Ley, que no son aquellas por las cuales se denunció y condenó a la recurrente, lo que habrá de enmendarse como se dirá en resolutiva. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de treinta de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Isla de Maipo, en la causa Rol 5212-2022, con declaración que se aplica una multa de tres Unidades Tributarias Mensuales establecida en el artículo 52 letra b) del D.S. 307. Acodada con el voto en contra del ministro Farias, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, sin modificación alguna, por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N°218-2024 Policía Local
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 15: Téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: 1°. Que según consta en la sentencia recurrida, se denunció a la empresa recurrente por las infracciones contenidas en los artículos 8, 13 y 15 del D.S. 93, siendo precisamente por dichas infracciones por las que se dicta condena. 2°. Que el D.S. 93 dictado en ejercicio de
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