BEISY MARIBELY ARIAS MARTINEZ C/ NIVIA YINNETT VILLABLANCA BETANCOUR
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por la defensa en estrados y el contenido de la propia resolución recurrida que alude a que el asunto controvertido deviene en un posible incumplimiento de contrato y en vicios redhibitorios de la especie adquirida por la víctima, de lo que se desprende que los hechos contenidos en la querella no son constitutivos de delito y corresponde entonces aplicar la causal de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, teniendo en consideración también que el Ministerio Público no ha hecho ninguna oposición a esta solicitud, SE REVOCA la resolución de fecha diecinueve de junio de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Temuco que rechazó la solicitud de sobreseimiento respecto de imputado PABLO ADRIÁN MAINHARD VILLABLANCA, y en su lugar, se decide que se decreta su sobreseimiento definitivo, en base a lo dispuesto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Devuélvase. N°Penal-781-2025 (pvb).
Fallo
se decide que se decreta su sobreseimiento definitivo, en base a lo dispuesto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Devuélvase. N°Penal-781-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 14: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por la defensa en estrados y el contenido de la propia resolución recurrida que alude a que el asunto controvertido deviene en un posible incumplimiento de contrato y en vicios redhibitorios de la especie adquirida por la víctima, d
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