SIN INFORMACION

JUAN HUMERTO CHÁVEZ GÓMEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRA.

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Juan Humberto Chávez Gómez, Cédula de identidad N° 6.237.820-4, domiciliado para estos efectos en Bombero Perret #258, villa Arboleda comuna de Hualqui e interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, con el fin de solicitar la revisión de la decisión que determinó el rechazo, de mis licencias médicas, las cuales fueron debidamente emitidas por profesionales de la salud y cuya tramitación ante las recurridas, NO ha sido acogida favorablemente. Licencias médicas rechazadas corresponden a los siguientes folios: • 20271843-4 • 19880284-0 • 19488355-2 • 20666487-8 Menciona que, el rechazo de dichas licencias que se han detallado, ha afectado gravemente su situación económica y emocional, pues su estado de salud se ha visto deteriorado por diversas patologías que dificultan su vida cotidiana, esto sumado a que no percibe ingresos económicos necesarios para cubrir sus necesidades básicas, a pesar de haber cumplido con todos los requisitos establecidos por la normativa vigente. Indica que en su oportunidad le fue imposible apelar al rechazo de dichas licencias, debido a que la SUSESO, nunca le notificó que estas habían sido rechazadas. Siendo que, al efectuar diferentes llamados en el transcurso del tiempo, siempre se le dijeron que se encontraban en trámite. Refiere que mientras estaba en tratamiento intensivo de kinesioterapias indicadas por el facultativo médico correspondiente, debido al alto porcentaje de recuperabilidad, fue desahuciado arbitrariamente por las entidades COMPIN y SUSESO, sin haber culminado sus sesiones, de las cuales fue dado de alta por el mismo facultativo médico antes mencionado Neurocirujano Dr. David Silva Gaete, del Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción. Hoy en día la única patología que padece, es el cáncer prostético que le diagnosticaron el año 2022, el cual consiste en medicamentos de consumo diario, además de controles periódicos cada 06 meses, a través del examen de antígeno prostático específico, y 25 sesiones de radioterapia, las cuales ya las finalicé en noviembre del año 2022 y a la vez fue dado de alta. Desde marzo del presente año, se ha reintegrado a sus labores habituales, como consta en certificado entregado por la Encargada de Recursos Humanos Sra. Jeannette Villegas Soto, en donde se indica que el contrato de trabajo se encuentra vigente e indefinido. Siendo esta situación no concordante a lo que determinó COMPIN y SUSESO, al declararlo desahuciado. En virtud de todo lo expuesto, y considerando el derecho a la salud consagrado en nuestra legislación vigente, solicita se revisen los antecedentes del caso y, en su mérito, ordene el pago de las licencias médicas, que le fueron injustamente denegadas, como también de las licencias que aún se encuentran pendientes. SEGUNDO: Que, informa la COMPIN Regional del Biobío, indicando que el Recurso de Protección es una acción

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Que, la alegación de extemporaneidad habrá de ser desestimada, teniendo presente que la conjunción de antecedentes aparejados conduce a esta Corte a estimar que la acción de que se trata fue presentada dentro de plazo, ya que lo recurrido serían las resoluciones que mantienen el rechazo de las licencias médicas del recurrente, ratificando la Superintendencia lo obrado por la COMPIN que denegó en primera instancia el referido pago y el presente arbitrio fue interpuesto el día 01 de agosto de 2025, máxime si se tiene en cuenta que hallándonos enfrentados a una acción constitucional tuteladora de derechos fundamentales, la verdad es que en caso de duda, razonablemente ha de preferirse arribar a decisiones de fondo y en base al mérito de los antecedentes, por sobre respuestas jurisdiccionales de carácter puramente formal, como implicaría cohonestar sin más la salida preclusiva postulada por la recurrida. II.- EN CUANTO A LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POR SER UNA MATERIA PROPIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. QUINTO: Que, sobre este aspecto cabe desde luego hacer notar que no lleva la razón la Superintendencia recurrida al sostener la improcedencia de la acción conservativa enderezada (por las razones sintetizadas precedentemente), dado que no se trata aquí específicamente de la protección del derecho que se garantiza en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, sino de la de los demás que más arriba fueron tam

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Concepción, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Juan Humberto Chávez Gómez, Cédula de identidad N° 6.237.820-4, domiciliado para estos efectos en Bombero Perret #258, villa Arboleda comuna de Hualqui e interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, con

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