NATHALIE YURMANIA MARAGAÑO HERNANDEZ CONTRA JUEZ DE GARANTIA DE RIO NEGRO
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: PRIMERO. A folio 1 comparece doña Nathalie Yurmania Maragaño, abogada, cédula de identidad Nº 17.997.165-8. Señala que actúa defensora privada en favor de don de José Patricio Figueroa Catrileo en causa RIT 765-2023, RUC 2200884926-2, en autos caratulados “VERÓNICA ALEJANDRA IMILAN MONTES C/ JOSÉ PATRICIO FIGUEROA CATRILEO” del Juzgado de Letras y Garantía de Río Negro, en la cual se encuentra como acusado por el delito sexual de menor de 14 años, en carácter de consumado y reiterado, y actualmente con fecha de audiencia de preparación de juicio oral para el 13 de octubre de 2025. Señala que el acto u omisión arbitraria o ilegal se refiere la resolución de 22 de Julio de 2025, pronunciada por don Felipe Andres Muñoz Hermosilla, Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Río Negro que declaró el abandono de la defensa privada de don José Patricio Figueroa Catrileo. Argumenta que esta decisión fue arbitraria e ilegal, ya que ella estaba presente en la audiencia y no estaba abandonando el caso, sino que estaba tratando de obtener acceso a la carpeta de investigación del Ministerio Público, lo cual es esencial para una defensa adecuada. Indica que el acto es ilegal y arbitrario por cuando la no tiene fundamento y que las garantías o derechos que considera afectados son los siguientes: artículo 19 N° 4, 14, 16, 24 y 26. Solicita que se enmiende la vulneración de los derechos invocados y se dicte resolución o sentencia de reemplazo que contenga lo siguiente: que se ordena entregar copia de la Carpeta Investigativa; que se fija nueva audiencia de debate de Reapertura de la Investigación; que se declara que la abogada en autos continúa teniendo la defensa penal privada de JOSÉ PATRICIO FIGUEROA CATRILEO; y que se procede a nombrar a otro juez o jueza no involucrado(a) en los actos ilegales y arbitrarios del presente recurso de protección. SEGUNDO. A folio 5 el recurrido, don Felipe Muñoz Hermosilla, juez del Juzgado de Letras y Garantía de Río Negro informa el recu
Fallo
se declara que la abogada en autos continúa teniendo la defensa penal privada de JOSÉ PATRICIO FIGUEROA CATRILEO; y que se procede a nombrar a otro juez o jueza no involucrado(a) en los actos ilegales y arbitrarios del presente recurso de protección. SEGUNDO. A folio 5 el recurrido, don Felipe Muñoz Hermosilla, juez del Juzgado de Letras y Garantía de Río Negro informa el recurso solicitando el rechazo de este por considerar que no existe acto ilegal ni arbitrario por cuanto tuvo apego estricto a lo prescrito en los artículos 10, 102 y 106 del Código Procesal Penal, en relación a lo prescrito en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Indica que no queda claro del tenor del recurso si este se presenta en favor de la abogada o de su supuesto representado y respecto al proceso penal en cuestión señala que es efectivo que ante que ante el Juzgado de Garantía de Río Negro se tramita la causa RIT 765-2023, seguida en contra del imputado (actual acusado) Sr. José Patricio Figueroa Catrileo. Al respecto, el día 13 de junio de 2024 se formalizó al señor Figueroa y se fijaron cautelares en su contra. El día 15 de enero de 2025 se cerró la investigación y el Ministerio Público solicito una pena de 8 años de presidio. La carpeta investigativa se subió al sistema informático del Poder Judicial (SIAGJ) en formato PDF el 27 de enero de 2025. Posteriormente se fijó audiencia de preparación de juicio oral para el 4 de marzo de 2025. A dicha audiencia compareció el
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C.A de Valdivia Valdivia, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: PRIMERO. A folio 1 comparece doña Nathalie Yurmania Maragaño, abogada, cédula de identidad Nº 17.997.165-8. Señala que actúa defensora privada en favor de don de José Patricio Figueroa Catrileo en causa RIT 765-2023, RUC 2200884926-2, en autos caratulados “VERÓNICA ALEJANDRA IMILAN MONTES C/ JOSÉ PATRICIO FIGUEROA CATRIL
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