ROJAS/1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que Mario Espinosa Valderrama, abogado, recurre de hecho, por el ejecutado, en autos rol C-4445-2023, seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de La Serena, en contra de resolución de 13 de diciembre de 2024, que no concedió recurso de apelación interpuesto en contra de resolución que no hizo lugar a un incidente de abandono del procedimiento. Expone que la resolución recurrida, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, considera que no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base para un fallo de fondo, por lo que su naturaleza jurídica es la de un auto, que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Alega que la resolución impugnada detenta la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, pues se pronuncia sobre un incidente, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, por lo que el recurso de apelación impetrado es procedente, siendo irrelevante si se acoge o rechaza el incidente promovido, lo que no está previsto en la norma, más cuando establece un derecho permanente, ya sea reconocer al demandado el derecho a poner término al procedimiento, o a continuarlo respecto del actor, por lo que, previas citas de jurisprudencia, pide que se declare admisible el recurso de apelación presentado, dándole tramitación legal, a objeto de ser conocido y resuelto por esta Corte. Segundo: Que informa Ghislaine Landerretche Sotomayor, jueza subrogante del Primer Juzgado de Letras de La Serena, quien indica ser efectivos los antecedentes procesales en que incide el recurso, y que estima que la resolución recurrida, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, sólo es apelable en la medida que comparta las características del artículo 188 del Código de
Fallo
fallo de fondo, por lo que su naturaleza jurídica es la de un auto, que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Alega que la resolución impugnada detenta la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, pues se pronuncia sobre un incidente, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, por lo que el recurso de apelación impetrado es procedente, siendo irrelevante si se acoge o rechaza el incidente promovido, lo que no está previsto en la norma, más cuando establece un derecho permanente, ya sea reconocer al demandado el derecho a poner término al procedimiento, o a continuarlo respecto del actor, por lo que, previas citas de jurisprudencia, pide que se declare admisible el recurso de apelación presentado, dándole tramitación legal, a objeto de ser conocido y resuelto por esta Corte. Segundo: Que informa Ghislaine Landerretche Sotomayor, jueza subrogante del Primer Juzgado de Letras de La Serena, quien indica ser efectivos los antecedentes procesales en que incide el recurso, y que estima que la resolución recurrida, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, sólo es apelable en la medida que comparta las características del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ocurre en autos, ya que la resolución que se recurrió no alteró la substanciación regular del juicio, ni recayó en un trámite expresamente ordenado en la ley, motivo por el que la
Texto Completo (Preview)
Rojas Segura, Andrea Soledad Primer Juzgado de Letras de La Serena Recurso de Hecho Rol N°2027-2024.- La Serena, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Mario Espinosa Valderrama, abogado, recurre de hecho, por el ejecutado, en autos rol C-4445-2023, seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de La Serena, en contra de resolución de 13 de diciembre de 2024, que
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