SIN INFORMACION

LUIS DIEGO ENRIQUE LOAYZA ROSSEL CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se ha deducido recurso de amparo por Camila Lorena Parra González y Vanessa Loayza Rossel, pareja y hermana del interno LUIS DIEGO LOAYZA ROSSEL en contra de GENDARMERIA DE CHILE. Explica la primera que el interno se encuentra en la enfermería de la cárcel de Acha y al ingresar el día de ayer (1 de septiembre de 2025) funcionarios de Gendarmería lo golpearon, pese a encontrarse con un drenaje en su pulmón. Pide que no sea trasladado ya que es su única red de apoyo y se encuentra en la ciudad. Expone la segunda, que el interno se encontraba en el hospital Juan Noé tras ser víctima de un apuñalamiento y pese a necesitar recuperación y reposo médico fue trasladado al penal despojándolo de sus pertenencias y alimentación, dejándolo en una celda de aislamiento, existiendo amenazas en su contra por parte de Gendarmería como represalia por la baja de dos gendarmes debido a una fuga en que estuvo involucrado. Pide que se adopten medidas para resguardar su vida, integridad física y psíquica y asegurar que no sea objeto de represalias ni tratos crueles, inhumanos o degradantes. En su oportunidad, evacuó informe Gendarmería de Chile y expuso acerca de la idoneidad de la acción de amparo en estas materias, concluyendo que no son admisibles. Respecto del fondo señaló que el amparado actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de La Serena y que está privado de libertad por un delito de robo con violencia en causa Rit 163-2024 del Juzgado de Garantía, Familia y del Trabajo de Alto Hospicio con fecha de término de su condena para el próximo 18 de enero de 2029, añadiendo que se trata de un interno de alto compromiso delictual. Tras citar las normas que autorizan a Gendarmería el traslado y reubicación de los internos, expuso que el amparado se mantuvo recluido en Arica hasta el 2 de septiembre de 2025 y fue trasladado por medidas de seguridad a la ciudad de La Serena, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos contenidos en el informe técnico N° 140 de 1 de septiembre de 2025 que en lo medular se refieren a la fuga que protagonizo el interno desde las dependencias del hospital Juan Noé Crevani, quien tomó de las pertenencias del Gendarme Vicente Hernández Ortega una pistola modelo Jericho 941, su cargador y 15 municiones de calibre 9 milímetros, apuntando con ella al estómago de Hernández Ortega, a quien le pidió que se tirara al suelo para luego salir de la sala, apuntándole al Gendarme de custodia Sebastián Fuentes Gutiérrez. Desarrolla y da cuenta de las atribuciones con las que cuenta en materia de internación y traslado de los internos lo que ha sido ratificado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que otorga y ratifica a la administración penitenciaria, la potestad para definir el penal en que cumplen su pena los internos y precisando que el derecho a cumplir la condena cerca de su residencia aquello no tiene carácter obligatorio debiendo atender a factores que exceden la sola satisfacción de los intereses del penado individualmente considerado. Finalmente niega alguna vulneración o situación de amenaza, perturbación ni privación a la libertad, seguridad, vida o integridad del amparado, razón suficiente para que el recurso no pueda prosperar. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, atendido lo informado por la recurrida, la materia que se propone conocer a esta Corte de Apelaciones, y que subsiste, es el traslado de que fue objeto el amparado por medidas de seguridad, pues los temores por su vida y un posible trato cruel a causa de represalias en esta ciudad por la baja de dos funcionarios de Gendarmería del Complejo Penitenciario local, pierde probabilidad de ocurrencia al haber sido trasladado fuera de la Región. TERCERO: Que a lo anterior se suma que el Decreto Ley Nº 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 3º, radica en dicha institución la facultad de dirección de los establecimientos penales y el resguardo de la seguridad de los internos. A su vez, el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 518 de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, del Ministerio de Justicia, establece la facultad de traslado y reubicación de los internos en el Director Nacional de dicha institución, la que podrá delegar en el Director R

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto en favor de LUIS ENRIQUE DIEGO LOAYZA ROSSEL en contra de GENDARMERIA DE CHILE. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 371-2025 amparo y su acumulada. En Arica, cinco de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Se ha deducido recurso de amparo por Camila Lorena Parra González y Vanessa Loayza Rossel, pareja y hermana del interno LUIS DIEGO LOAYZA ROSSEL en contra de GENDARMERIA DE CHILE. Explica la primera que el interno se encuentra en la enfermería de la cárcel de Acha y al ingresar el día de ayer (1 de septiembre de 2025) funcio

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