JOHANNA HELENE MANKOWSKI SAWULAK/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN BIOBIO
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, CON COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Carolina Larenas Flores, en representación de doña Johanna Helene Mankowski Sawulak, en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN, VIII REGIÓN DEL BÍO-BÍO, -SERVIU, por los actos que considera arbitrarios e ilegales, consistentes en disponer una nueva expropiación parcial de facto de una parte del terreno inmueble de propiedad de la sucesión de don Edmundo Alberto Herrera Ortíz, respecto de la propiedad ubicada en calle 7 norte casa número 15, Población Esmeralda, Talcahuano, de un superficie de 616 metros cuadrados, cuyos títulos nacen a nombre del referido causante desde el año 1986, lo que ha afectado el legítimo derecho de propiedad de su representada y demás copropietarios, vulnerándose la garantía constitucional del artículo 19 Nº 3 (debido proceso); artículo 19 Nº 24 (derecho de propiedad) y 19 N° 1 (Protección a la integridad física y psicológica). Su recurso se fundamenta en que: • La propiedad, de 616 m², fue adquirida por Edmundo Alberto Herrera Ortiz en 1986. Tras su fallecimiento en noviembre de 2024, su esposa, doña Johanna y sus hijas solicitaron la posesión efectiva y la especial de herencia en julio de 2025 (en actual tramitación). • El SERVIU ya había realizado una expropiación parcial anterior de 35,34 m² de terreno y 29,64 m² de edificación del mismo inmueble, tramitada entre 2015 y 2021 (Rol V-26-2015 del Primer Juzgado Civil de Talcahuano), cuya posesión material fue entregada en octubre de 2021. • En julio de 2025, la recurrente y sus comuneras se percataron de que la propiedad estaba siendo nuevamente intervenida con obras de preparación y ejecución para una nueva construcción, distinta de la expropiación ya realizada y sin que esta nueva extensión estuviera incluida en el acto expropiatorio anterior. • En una reunión del 10 de julio de 2025, un funcionario del Serviu, don Cristian Morales Riquelme, informó que faltaban 2 metros para completar la acera proyectada. Les mostró nuevos planos (Anexo 1 y 2) que contemplan nuevos metrajes distintos de los planos utilizados en la expropiación de la resolución exenta que aprobó la misma por parte del SERVIU que indican en deslinde de calle 7 Norte 2,09 metros, el cual es superior al plano de la expropiación que indica 1,6 metros, y por el costado que sigue la línea de la propiedad rol 3505-2, indica 1,43 metros, el cual es superior al plano de la expropiación que indica 1,4 metros. Frente a esto, las herederas manifestaron su desacuerdo y solicitaron formalmente una expropiación total de la propiedad, ante lo cual don Cristian Morales Riquelme les aconsejó dirigir una solicitud al Serviu. • En otra reunión del 28 de julio de 2025, la hija de mi representada asiste a la reunión junto a su marido, en ella estuvieron presentes don Cristian Morales Riquelme quien es el Jefe de Contrato Tramo 3, don Víctor Salamanca Muñoz, Jefe de Obra, don Fabián Poblete, Asesor Jurídico Serviu, doña María Retamal, Área Social, doña Merly se d
Fallo
fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, informó la recurrida SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN, VIII REGIÓN DEL BÍO-BÍO, -SERVIU, quien sostiene que no ha realizado una nueva expropiación de facto ni ha actuado de manera ilegal o arbitraria. Afirma que la controversia se reduce a si está llevando a cabo una "nueva expropiación de facto" o si está actuando dentro de la franja ya expropiada, corrigiendo un cierre provisorio mal emplazado y ejecutando obras de utilidad pública. Refuta haber vulnerado los derechos y garantías de la recurrente, indicando que reconoce la sensibilidad de la situación de la recurrente, pero indica que las supuestas molestias derivan de la ejecución de una obra pública ya expropiada, no de un acto ilegal, también agrega que ha implementado medidas de acompañamiento social y mitigaciones (polvo, anegamiento, seguridad), lo que descarta una vulneración directa. Respecto de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, afirma que existió debido proceso expropiatorio, el cual ya se cumplió en la causa Rol V-26-2015 del Primer Juzgado Civil de Talcahuano. Explica que, no existe una nueva resolución de expropiación porque no es necesaria para la ejecución del proyecto y que si existieran diferencias de trazado, la vía adecuada sería la acción de reclamación civil, no el recurso de protección, en lo que respecta al derecho de propiedad, indica que el plano oficial S
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Concepción, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Carolina Larenas Flores, en representación de doña Johanna Helene Mankowski Sawulak, en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN, VIII REGIÓN DEL BÍO-BÍO, -SERVIU, por los actos que considera arbitrarios e ilegales, consistentes en disponer una nueva expropiación parcial de facto
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