JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ AARON ANTONIO SAAVEDRA VALENZUELA

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

LAVADO DE DINERO PERSONA NATURAL ART. 27 LEY 19.913

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos atribuidos, la organización y permanencia en el tiempo de la asociación delictiva, la gravedad de las penas asignadas a los ilícitos investigados y el estado de avance de la investigación. Que, en lo particular, respecto de la imputada Cindy Ruiz, el juez a quo ha aplicado correctamente la norma interna por sobre los tratados internacionales, pues en esta etapa procesal se hace necesario garantizar el éxito de la investigación. Cuarto: Que los argumentos vertidos por las defensas en sus recursos —referidos a la supuesta inexistencia de los requisitos copulativos del artículo 140, la suficiencia de medidas cautelares menos intensas del artículo 155 del mismo cuerpo legal, o la eventual improcedencia de la prisión preventiva por falta de proporcionalidad al tener sus representados irreprochable conducta, arraigo social, laboral y familiar y la falta de fundamentación para decretarla en caso del imputado Chávez— no logran, en opinión de esta Corte, desvirtuar lo resuelto por el juez de Garantía, teniendo en consideración el número de ilícitos, gravedad de las penas y la circunstancias de actuar en grupo. Quinto: Que, en consecuencia, se comparten íntegramente los razonamientos y conclusiones del juez a quo, por lo que la resolución recurrida será confirmada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149, 155 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, Juez Sr. Mauricio Torres Contreras, que decretó la prisión preventiva de los imputados Rodrigo Andrés Chávez Castro, Cindy Ruiz Jofré, Michael Rodrigo Mora Vergara y Christian Eduardo Taladriz Venegas, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y el éxito de la investigación. Agréguese a la carpeta digital, comuníquese y devuélvase Rol N° Penal-1093-2025.(jog)

Fundamentos

fundamentos de la resolución apelada y los antecedentes referidos por el representante del Ministerio Público en su alegato, dan cuenta de la existencia de antecedentes suficientes que justifican la existencia de los delitos imputados —asociación ilícita, estafas reiteradas, falsificación de instrumentos, delitos tributarios y lavado de activos— delitos que son de naturaleza compleja y por lo tal, en esta etapa procesal, no se puede generar una separación de la participación atribuida a los encartados en ellos. Los mismos antecedentes constituyen en opinión de esta Corte, presunciones fundadas de la participación atribuida. Tercero: Que se ha establecido, además, la concurrencia de los presupuestos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, para decretar la cautelar en debate, desde que la libertad de los imputados constituye un peligro para el éxito de la investigación, y la seguridad de la sociedad, atendida la magnitud de los hechos atribuidos, la organización y permanencia en el tiempo de la asociación delictiva, la gravedad de las penas asignadas a los ilícitos investigados y el estado de avance de la investigación. Que, en lo particular, respecto de la imputada Cindy Ruiz, el juez a quo ha aplicado correctamente la norma interna por sobre los tratados internacionales, pues en esta etapa procesal se hace necesario garantizar el éxito de la investigación. Cuarto: Que los argumentos vertidos por las defensas en sus recursos —referidos a la supuesta inexistencia de los requisitos copulativos del artículo 140, la suficiencia de medidas cautelares menos intensas del artículo 155 del mismo cuerpo legal, o la eventual improcedencia de la prisión preventiva por falta de proporcionalidad al tener sus representados irreprochable conducta, arraigo social, laboral y familiar y la falta de fundamentación para decretarla en caso del imputado Chávez— no logran, en opinión de esta Corte, desvirtuar lo resuelto por el juez de Garantía, teniendo en consideración el número de ilícitos, gravedad de las penas y la circunstancias de actuar en grupo. Quinto: Que, en consecuencia, se comparten íntegramente los razonamientos y conclusiones del juez a quo, por lo que la resolución recurrida será confirmada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149, 155 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, Juez Sr. Mauricio Torres Contreras, que decretó la prisión preventiva de los imputados Rodrigo Andrés Chávez Castro, Cindy Ruiz Jofré, Michael Rodrigo Mora Vergara y Christian Eduardo Taladriz Venegas, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y el éxito de la investigación. Agréguese a la carpeta digital, comuníquese y devuélvase Rol N° Penal-1093-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 5, 6 y 7: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 8: Téngase presente. VISTOS, OIDO Y DELIBERADO: Esta Corte sobre los argumentos planteados por los intervinientes en sus alegatos, por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente el mérito de los antecedentes y, además: Primero: Que se ha apelado por

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